Civil. indemnización de perjuicios. responsabilidad extra- contractual. accidentes de tránsito. presunciones judiciales. interpretación y aplicación de la ley. sentencia penal. recurso de casación en el fondo (acogido) - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499316

Civil. indemnización de perjuicios. responsabilidad extra- contractual. accidentes de tránsito. presunciones judiciales. interpretación y aplicación de la ley. sentencia penal. recurso de casación en el fondo (acogido)

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas95-97
95
48.-
CIVIL - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL - ACCIDENTES DE TRÁNSITO -
PRESUNCIONES JUDICIALES - SENTENCIA PENAL- CASACIÓN
EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE
REEMPLAZO - DISIDENCIA
Fernández Henríquez, María R. y otro c/ Lagos Ortega, Darwin s/
Sede civil - Sentencia penal condenatoria
1ª Sala, Corte Suprema
19 - 5- 2018
ROL: 97670-16
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Los sentenciadores, al exigir la acreditación por parte de los
demandantes respecto de hechos no controvertidos, dado que el
fundamento de pedir, conforme al Art. 680 10 del Código de
Procedimiento Civil y lo dispuesto en el Art. 59 del Código Procesal
Penal, es, la sentencia penal condenatoria ejecutoriada dictada en
contra de uno de los demandados, juicio en que los actores
intervinieron en calidad de víctimas, infringieron lo dispuesto en el
artículo 1698 del Código Civil en relación con el artículo 180 del Código
de Procedimiento Civil, pues exigieron probar presupuestos de hecho
que, al encontrarse incorporados en la sentencia condenatoria dictada
en sede penal, no necesitaban ser acreditados, atendido el efecto de
la cosa juzgada en sede civil.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de casación en el fondo
interpuesto por los herederos de la víctima de un accidente de
tránsito contra la sentencia que confirmó la decisión de rechazar la
demanda de indemnización de perjuicios.
Esto, dado que, la sentencia impugnada, al exigir la acreditación por
parte de los demandantes respecto de hechos no controvertidos,
dado que el fundamento de pedir, conforme al Art. 680 N° 10 del
Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el Art. 59 del Código
Procesal Penal, es, por cierto, la sentencia penal condenatoria
ejecutoriada dictada en contra de uno de los demandados, juicio en

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