Civil. infracciones de tránsito. responsabilidad extracontractual indemnización de perjuicios. responsabilidad civil. recurso de casa-cion en el fondo. recurso acogido - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499310

Civil. infracciones de tránsito. responsabilidad extracontractual indemnización de perjuicios. responsabilidad civil. recurso de casa-cion en el fondo. recurso acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas84-85
84
42.-
CIVIL - INFRACCIONES DE TRÁNSITO - RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS -
ACCIDENTES DE TRÁNSITO - LEY DE TRÁNSITO -
RESPONSABILIDAD CIVIL - RECURSO DE CASACION EN EL
FONDO - RECURSO ACOGIDO
Morales Monsalvez, Francisca y otros c/ Jorquera Transportes
S.A. s/ Responsabilidad extracontractual - Ley del Tránsito
1ª Sala de febrero, Corte Suprema
23 - 3 - 2016
ROL: 10050-15
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Ante la presencia de una ciclovía, la circunstancia de que sea más
expedito y cómodo bajar a la calzada, evitando descender de la
bicicleta y cruzar con los peatones, no libera al ciclista de dar estricto
cumplimiento a la obligación de mantenerse en ella. La infracción a
este deber implica incurrir en culpa infraccional.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de casación en el fondo
interpuesto por la demandada contra la sentencia que revocó la de
primera instancia y acogió la demanda de indemnización de
perjuicios intentada por los actores. Lo anterior, toda vez que se
aprecia que en la avenida donde ocurrió el accidente existía una
ciclovía, de manera que el artículo 129 de la Ley de Tránsito
obligaba al ciclista fallecido a mantenerse en dicha pista y, junto
con los peatones, atravesar una vez que se diera la luz verde sin
bajar a la calzada con el fin de ahorrar tiempo. Es decir, la
circunstancia de que sea más expedito y cómodo bajar a la calzada,
evitando descender de la bicicleta y cruzar con los peatones, no
libera al ciclista de dar estricto cumplimiento a la norma antes
indicada. En consecuencia, al haber bajado la víctima a la calzada
ubicándose al costado derecho del camión, su actuar infringe la
norma en análisis y tal transgresión es determinante en el resultado

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