Delitos contra las personas. lesiones culposas.lesiones graves. vehículo motorizado. recurso de casación en el fondo (rechazado). peticiones subsidiarias - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499284

Delitos contra las personas. lesiones culposas.lesiones graves. vehículo motorizado. recurso de casación en el fondo (rechazado). peticiones subsidiarias

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas41-41
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cuestionada no han sido atacados -en el caso, la falta de
señalización por parte del concesionario y contratista de una obra
en el camino- en orden a establecer otros distintos que posibiliten
modificar lo resuelto, de modo que resultan inamovibles y tampoco
se ha denunciado error de derecho en la aplicación de la ley que ha
decidido el asunto, esto es, el artículo 172 de la Ley 18.290.
16.-
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS - LESIONES CULPOSAS -
LESIONES GRAVES - ACCIDENTES DE TRÁNSITO - LEY DE
TRÁNSITO - VEHÍCULO MOTORIZADO - RECURSO DE
CASACIÓN EN EL FONDO - PETICIONES SUBSIDIARIAS -
RECHAZO DEL RECURSO
Pozo Aros, Oscar E. s/ Lesiones graves - Recurso de casación
en el fondo
Corte Suprema
28 - 6 - 2007
ROL: 5835-06
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de casación en el marco de un
proceso por lesiones producto de un accidente de tránsito, si se
introducen planteamientos subsidiarios, en tanto se encuentran
pugna con el carácter estricto de un recurso de esta naturaleza,
pues por un lado denuncia la infracción de derecho cometida asilado
en que la calidad de propietario del vehículo causante de la colisión
se encuentra acreditada, para luego, y en el evento de estimarse
que reviste una calidad diversa -tenedor- también sería procedente
la acción indemnizatoria por él pretendida.
2.- Corresponde rechazar el recurso de casación si se introducen
alegaciones diversas de aquellas que fueron materia de la litis, como
son la calidad de tenedor del automotor en el marco de una causa
por lesiones y la aplicación del artículo 175 de la Ley de Tránsito.

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