Indemnización de perjuicios - accidentes de tránsito - prueba insuficiente - rechazo de la demanda - fundamentos de la sentencia - casacion de oficio - sentencia de reemplazo - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499317

Indemnización de perjuicios - accidentes de tránsito - prueba insuficiente - rechazo de la demanda - fundamentos de la sentencia - casacion de oficio - sentencia de reemplazo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas97-98
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un recurso de casación en el fondo, que en el libelo respectivo se
demuestre de manera clara y precisa el error en que incurrieron los
jueces al aplicar la ley conforme a la cual zanjaron el debate
sometido a su decisión, lo que implica obligatoriamente que debe
referirse a las normas llamadas «decisorias de la litis»; que son
aquéllas con arreglo a las cuales debe fallarse el litigio, porque solo
esas pueden influir de un modo substancial en la parte dispositiva
de la sentencia, correspondiendo desestimar el recurso pues omite
proclamar denunciados preceptos decisorios relativos al fondo del
asunto sometido a la consideración de los tribunales de instancia
(Del voto en contra del abogado integrante señor Pizarro).
49.-
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - ACCIDENTES DE TRÁNSITO
- PRUEBA INSUFICIENTE - RECHAZO DE LA DEMANDA -
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - CASACION DE OFICIO -
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Madrid Reyes, Zulema E. y otro c/ Oyarzún Segovia, Francisco
Segundo s/ Indemnización de perjuicios - Prueba insuficiente
4ª Sala, Corte Suprema
6 - 8 - 2013
ROL: 9211-12
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
No se ha rendido prueba alguna tendiente a demostrar la existencia
de los perjuicios reclamadas por la hija de la víctima, de modo que, en
este sentido, debe rechazarse el libelo intentado.
DOCTRINA
1.- Se invalida la sentencia atacada, toda vez que no existe examen
alguno de las probanzas rendidas en la causa para los efectos de
tener por demostrada la concurrencia del perjuicio
extrapatrimonial reclamado por la hija de la víctima; sólo se afirma
que dicho perjuicio ha existido, lo que, sin lugar a dudas, no califica

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