Recurso de amparo - penal - crímenes de lesa humanidad - libertad condicional - carceles - tratados internacionales - ejecución de las penas - resocialización del condenado - fundamentación del acto administrativo - recurso de apelación acogido - Fallos corte suprema - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499764

Recurso de amparo - penal - crímenes de lesa humanidad - libertad condicional - carceles - tratados internacionales - ejecución de las penas - resocialización del condenado - fundamentación del acto administrativo - recurso de apelación acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas49-53
49
16.-
RECURSO DE AMPARO - PENAL - CRÍMENES DE LESA
HUMANIDAD - LIBERTAD CONDICIONAL - CARCELES -
TRATADOS INTERNACIONALES - EJECUCIÓN DE LAS PENAS -
RESOCIALIZACIÓN DEL CONDENADO - FUNDAMENTACIÓN DEL
ACTO ADMINISTRATIVO - RECURSO DE APELACIÓN ACOGIDO
Vargas Avendaño c/ Comisión de Libertad Condicional s/ Lesa
humanidad - Beneficios carcelarios.
2ª Sala Corte Suprema
31-12-2018
ROL:31668-17
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Ningún tratado internacional de derechos humanos, proscribe de
manera absoluta e irrestricta a los Estados y sus organismos, el
otorgamiento de beneficios carcelarios o reducción de pena a los
autores de crímenes de lesa humanidad, sino sólo, algunos de ellos,
limitan o condicionan la concesión de dichos beneficios o reducciones.
DOCTRINA
1.- Corresponde revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de
amparo deducido en contra de la negativa de la Comisión de Libertad
Condicional a conceder la libertad del amparado. Al respecto, las
razones invocadas por la Comisión giran en último término en torno a
la ausencia de expresiones de arrepentimiento de parte del
amparado derivadas, en este caso, del negar su participación en el
delito imputado, manifestaciones que no requiere actualmente el D.L.
N° 321 ni ningún otro cuerpo legal que rija de manera vinculante esta
materia. De este modo, verificándose respecto del amparado todos
los extremos del artículo 2° del mismo texto, la Comisión recurrida
no se encontraba facultada para denegarle la libertad condicional
solicitada, desde que el acceso a ese beneficio constituye un derecho
para él, y a cuyo otorgamiento, no se opone el derecho que rige de
manera vinculante su procedencia, incluido el derecho internacional

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