Administrativo - sanciones administrativas - prescripción extintiva - excepción de prescripción - prescripción de la acción penal - penas pecuniarias - reclamación judicial - recurso de apelación - recurso acogido - disidencia - Fallos corte suprema - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499780

Administrativo - sanciones administrativas - prescripción extintiva - excepción de prescripción - prescripción de la acción penal - penas pecuniarias - reclamación judicial - recurso de apelación - recurso acogido - disidencia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas167-168
167
52.-
ADMINISTRATIVO - SANCIONES ADMINISTRATIVAS -
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN -
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - PENAS PECUNIARIAS -
RECLAMACIÓN JUDICIAL - RECURSO DE APELACIÓN -
RECURSO ACOGIDO - DISIDENCIA
Banco de Chile c/ Unidad de Análisis Financiero s/ Sanciones
administrativas - Prescripción
17-4-2018
ROL:38857-17
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
En ausencia de texto expreso acerca de la prescripción de la acción,
cabe aplicar como supletorio el derecho común y no el penal, desde
que la mera circunstancia que la contravención conlleve una sanción
pecuniaria, no transforma la inconducta administrativa en una falta
penal que deba ser tratada como tal. Así, la omisión de un plazo de
prescripción en la Ley 19.913 obliga a desentrañar el tema en el
contexto de la legislación común, que conduce inexorablemente al
Código Civil, cuya regla general sobre prescripción extintiva es la de
cinco años, contenida en su artículo 2515.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de apelación interpuesto por la
reclamada en contra de la sentencia que dio lugar a la reclamación,
acogiendo la excepción de prescripción en contra de la acción
persecutoria del cumplimiento de una sanción administrativa. Esto,
dado que, respecto de la acción interpuesta que busca el
cumplimiento de una sanción administrativa, en ausencia de texto
expreso acerca de su plazo de prescripción, cabe aplicar como
supletorio el derecho común, que establece un plazo de prescripción
de 5 años por regla general, y no el penal, que contempla un plazo de
prescripción de seis meses para las faltas. Esto desde que la mera
circunstancia que la contravención conlleve una sanción pecuniaria,
no transforma la inconducta administrativa en una falta penal que

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