Penal - procesal penal - calificación legal - delitos - error de derecho - amenazas - recurso de casación en el fondo - acogido - sentencia de reemplazo - Fallos corte suprema - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499773

Penal - procesal penal - calificación legal - delitos - error de derecho - amenazas - recurso de casación en el fondo - acogido - sentencia de reemplazo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas117-118
117
34.-
PENAL - PROCESAL PENAL - CALIFICACIÓN LEGAL - DELITOS -
ERROR DE DERECHO - AMENAZAS - RECURSO DE CASACIÓN
EN EL FONDO - ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO
c/ Perez Castro s/ Amenazas - Demanda
2-3-2016
ROL:19754-15
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
En el delito de amenazas el daño anunciado debe relacionarse con la
persona, honra o propiedad del sujeto pasivo y ser ilícito. No cabe en la
descripción del delito que se amenace con un mal lícito, esto es,
conforme a Derecho, como una demanda.
DOCTRINA
1.- Se acoge el recurso de casación en el fondo contra la sentencia
que calificó como delito un hecho que no califica como tal: amenazar
con una demanda judicial. El tipo penal que se reprime es de aquellos
que atentan contra la libertad y la seguridad individual del
amenazado, pero no hay amenaza si una persona interpela a otra
señalándole que lo demandará si no le paga lo que le debe, cual es lo
que se sanciona en este caso, porque en tal evento se está ejerciendo
un derecho sin transgresión a los bienes que la ley señala, o bien, si
se estima que existe, su afección es legítima. La interposición de
acciones judiciales, de la naturaleza que fueren, no pueden ser
consideradas como un delito de amenaza, porque se trata de acciones
de carácter lícito, cuya falsedad o falta de fundamento tienen
castigo propio dentro del procedimiento jurisdiccional con la sanción
en costas.
2.- En el delito de amenazas el daño anunciado debe relacionarse con
la persona, honra o propiedad del sujeto pasivo y ser ilícito. En este
caso, atendiendo a los hechos demostrados, resulta aplicable el
artículo 297 del Código Penal, cual es el caso del mal que no

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR