Penal - procedimiento simplificado - derechos y garantias constitucionales - debido proceso - defensa juridica - sentencia penal - lectura de la sentencia - fundamentos de la sentencia - facultades y deberes del juez - recurso de nulidad - recurso acogido - Fallos corte suprema - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499798

Penal - procedimiento simplificado - derechos y garantias constitucionales - debido proceso - defensa juridica - sentencia penal - lectura de la sentencia - fundamentos de la sentencia - facultades y deberes del juez - recurso de nulidad - recurso acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas251-252
251
85.-
PENAL - PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO - DERECHOS Y
GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DEBIDO PROCESO -
DEFENSA JURIDICA - SENTENCIA PENAL - LECTURA DE LA
SENTENCIA - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA -
FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ - RECURSO DE NULIDAD -
RECURSO ACOGIDO
Ministerio Público c/ Oyanedel Espinoza s/ Escrituración
sentencia - Juicio simplificado.
2-3-2020
ROL:40974-19
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como
aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser
escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, lo que denota que el
juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato. En
este sentido, si bien es cierto que la celeridad en los procedimientos
debe ser observada, ello no supone que deban olvidarse en el camino
las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho
que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la
sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en
cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto por la
defensa de la condenada como autora de hurto simple. Esto, debido
a que se ha configurado la causal de nulidad del artículo 373 letra a)
del Código Procesal Penal por cuanto aparece de manifiesto que la
infracción denunciada por el recurrente se habría producido al no
registrarse oportunamente y por escrito la sentencia condenatoria
dictada, omisión que le habría privado tanto de conocer los
fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en vista para su
dictación, como de ejercer adecuadamente su derecho al recurso. Al
respecto, tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario,

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