Penal - hurto - procedimiento simplificado - principios básicos del proceso penal - sentencia definitiva - falta de escrituración - facultades y deberes del juez - debido proceso - recurso de nulidad - recurso acogido - Fallos corte suprema - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499776

Penal - hurto - procedimiento simplificado - principios básicos del proceso penal - sentencia definitiva - falta de escrituración - facultades y deberes del juez - debido proceso - recurso de nulidad - recurso acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas135-136
135
40.-
PENAL - HURTO - PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO - PRINCIPIOS
BÁSICOS DEL PROCESO PENAL - SENTENCIA DEFINITIVA -
FALTA DE ESCRITURACIÓN - FACULTADES Y DEBERES DEL
JUEZ - DEBIDO PROCESO - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO
ACOGIDO
Ministerio Público c/ Pinto Esparza s/ Sentencia escrita - Debido
proceso
25-7-2019
ROL:11978-19
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como
aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser
escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de
terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, lo que
no aconteció en la especie, toda vez que consta del mérito de los
antecedentes que solamente se transcribió la parte resolutiva del fallo
que se impugna -pese a que la defensa instó por obtener su texto
íntegro-, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento
oportuno a dicho mandato.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto por la
defensa del sentenciado en contra del fallo que lo condenó como
autor del delito frustrado de hurto, previsto y sancionado en el
artículo 446 N° 3 del Código Penal. Lo anterior, por cuanto en la
especie, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado,
oportunidad en la que el tribunal dictó sentencia definitiva
condenatoria, omitiendo notificar el texto escrito del fallo, y luego
al advertir que no constaba la sentencia escrita en la causa, el
impugnante solicitó al Juzgado de Garantía respectivo que se le
otorgara un nuevo plazo para deducir el recurso de nulidad, atendida
la omisión legal en que se incurrió. Sin embargo, el tribunal, rechazó
dicha petición. Acto seguido, se dedujo recurso de reposición

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