Penal - ley de tránsito - manejo en estado de ebriedad - sustitución de penas - remisión condicional de la pena - inhabilidad para desempeñar cargos públicos - recurso de nulidad - rechazo del recurso - disidencia - Fallos corte suprema - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499794

Penal - ley de tránsito - manejo en estado de ebriedad - sustitución de penas - remisión condicional de la pena - inhabilidad para desempeñar cargos públicos - recurso de nulidad - rechazo del recurso - disidencia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas241-243
241
81.-
PENAL - LEY DE TRÁNSITO - MANEJO EN ESTADO DE
EBRIEDAD - SUSTITUCIÓN DE PENAS - REMISIÓN
CONDICIONAL DE LA PENA - INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR
CARGOS PÚBLICOS - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL
RECURSO - DISIDENCIA
Valle Astargo c/ Galleguillos Perez s/ Sustitución de la pena.
2ª Sala Corte Suprema
26-7-2018
ROL:8897-18
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
La circunstancia que se le haya reemplazado la pena corporal por la
remisión condicional, no obsta a que deba cumplir la accesoria
consistente en la suspensión del cargo u oficio público.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la
defensa contra la sentencia que condenó al imputado como autor del
delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en
grado de consumado, previsto en el artículo 196 de la Ley 18.290,
debiendo sufrir pena privativa de libertad, la que fue sustituida por
un año de remisión condicional de la misma, más la accesoria de
suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Esto,
dado que el legislador discurre sobre la idea de que un condenado
que recibe una pena sustitutiva, simultáneamente, cumpla las penas
accesorias impuestas, pues la circunstancia que se le haya
reemplazado la pena corporal por la remisión condicional, no obsta a
que deba cumplir la accesoria del artículo 30 del Código Penal, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del mismo cuerpo legal.
De manera que no puede sostenerse que los jueces del fondo han
errado en la aplicación del derecho, pues la pena accesoria impuesta
se encuentra comprendida en la ley sustantiva que se ha estimado
infringida.

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