Penal - tráfico de estupefacientes - delitos contra la salud pública - productos psicotrópicos - estupefacientes - marihuana - ley de responsabilidad penal adolescente - computo de la pena - recurso de nulidad - rechazado - disidencia - Fallos corte suprema - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499772

Penal - tráfico de estupefacientes - delitos contra la salud pública - productos psicotrópicos - estupefacientes - marihuana - ley de responsabilidad penal adolescente - computo de la pena - recurso de nulidad - rechazado - disidencia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas109-112
109
32.-
PENAL - TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - DELITOS CONTRA
LA SALUD PÚBLICA - PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS -
ESTUPEFACIENTES - MARIHUANA - LEY DE RESPONSABILIDAD
PENAL ADOLESCENTE - COMPUTO DE LA PENA - RECURSO DE
NULIDAD - RECHAZADO - DISIDENCIA
Ministerio Público c/ P. C. P. s/ Grado de pureza de la droga -
Tráfico de estupefacientes
21-4-2016
ROL:16588-16
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
En relación con el delito de tráfico de estupefacientes previsto en el
artículo 4° de la ley 20.000, la pureza de la sustancia traficada, cannabis
sativa, no es una exigencia del tipo penal, desde que lo que basta para
encontrarnos ante una sustancia prohibida es que ésta sea productora
de dependencia física o psíquica, sea o no capaz de provocar graves
efectos tóxicos o daños considerables a la salud, y que se encuentre
incorporada en el reglamento de la ley.
DOCTRINA
1.- Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en
contra de la sentencia que condenó al imputado como autor del delito
de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Lo
anterior, por cuanto los sentenciadores han efectuado una correcta
aplicación del derecho al estimar que los hechos acreditados
encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 4° de la Ley
N° 20.000, desestimándose la alegación fundada en la falta de
determinación del grado de pureza de la sustancia periciada, pues en
relación con el delito de tráfico de estupefacientes previsto en el
artículo 4° de la ley del ramo, la pureza de la sustancia traficada,
cannabis sativa, no es una exigencia del tipo penal, desde que lo que
basta para encontrarnos ante una sustancia prohibida es que ésta
sea productora de dependencia física o síquica, sea o no capaz de
provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, y

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