Penal - femicidio - parricidio - concubinato - tipicidad - relaciones interpersonales - fundamentos de la sentencia - error de derecho - recurso de nulidad - recurso acogido - sentencia de reemplazo - disidencia - Fallos corte suprema - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499803

Penal - femicidio - parricidio - concubinato - tipicidad - relaciones interpersonales - fundamentos de la sentencia - error de derecho - recurso de nulidad - recurso acogido - sentencia de reemplazo - disidencia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas287-290
287
100.-
PENAL - FEMICIDIO - PARRICIDIO - CONCUBINATO - TIPICIDAD
- RELACIONES INTERPERSONALES - FUNDAMENTOS DE LA
SENTENCIA - ERROR DE DERECHO - RECURSO DE NULIDAD -
RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
DISIDENCIA
Ministerio Público c/ Atenas Cornejo s/ Convivencia Femicidio.
2ª Sala Corte Suprema
12-12-2018
ROL:26180-18
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El legislador al integrar el parricidio con el vínculo de convivencia -
junto con el matrimonio- ha querido amparar un bien jurídico
asimilable a éste y no cualquier forma de vida en pareja. En tal virtud,
han incurrido en el error de derecho denunciado los sentenciadores,
al tener por acreditado entre agente y víctima del delito un vínculo de
convivencia asimilable al matrimonio, toda vez que los hechos no
conducen, en modo alguno a llevar a la convicción más allá de toda
duda razonable, de que la forma de vida común que compartieron
durante tres semanas el imputado y la víctima, pueda equipararse a
la que es propia del matrimonio.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto por la
defensa del condenado como autor del delito de femicidio, tipificado
en el artículo 390 del Código Penal, al configurarse la causal de
nulidad de errónea aplicación del derecho. Esto, debido a que, el
legislador al integrar el parricidio con el vínculo de convivencia -junto
con el matrimonio- ha querido amparar un bien jurídico asimilable a
éste y no cualquier forma de vida en pareja. En tal virtud, han
incurrido en el error de derecho denunciado los sentenciadores, al
tener por acreditado entre agente y víctima del delito un vínculo de
convivencia asimilable al matrimonio, toda vez que los hechos no
conducen, en modo alguno a llevar a la convicción más allá de toda
duda razonable, de que la forma de vida común que compartieron

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