Recurso de amparo - penal - principios básicos del proceso penal - computo de la pena - abono de penas - prision preventiva - sentencia absolutoria - sentencia condenatoria - recurso de apelacion - recurso acogido - disidencia - Fallos corte suprema - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499778

Recurso de amparo - penal - principios básicos del proceso penal - computo de la pena - abono de penas - prision preventiva - sentencia absolutoria - sentencia condenatoria - recurso de apelacion - recurso acogido - disidencia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas147-148
147
44.-
RECURSO DE AMPARO - PENAL - PRINCIPIOS BÁSICOS DEL
PROCESO PENAL - COMPUTO DE LA PENA - ABONO DE PENAS
- PRISION PREVENTIVA - SENTENCIA ABSOLUTORIA -
SENTENCIA CONDENATORIA - RECURSO DE APELACION -
RECURSO ACOGIDO - DISIDENCIA
Sepúlveda Soto c/ Juzgado de Garantía de San Bernando s/
Abono heterogéneo - Interpretación de la ley
2ª Sala Corte Suprema
21-3-2019
ROL:7292-17
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la
imputación de abonos en causa diversa, por no concurrir el requisito de
tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del Código
Orgánico de Tribunales, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que
incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible
aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la
ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del
penado, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación
de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda
se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el
sentido favorable al imputado.
DOCTRINA
.- Corresponde revocar la sentencia apelada, acogiendo el recurso
de amparo deducido en contra de la resolución que rechazó el abono
solicitado por el condenado. Al respecto, al decidirse por el juez
recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en
causa diversa, por no concurrir el requisito de tramitación conjunta
ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto
requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar
el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal

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