Crímenes de lesa humanidad - prescripción - declaración universal de derechos humanos - convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad - secuestro de personas - desaparecidos - prescripción de la acción penal - recurso de casación en el fondo - acogido - disidencia - Fallos corte suprema - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499771

Crímenes de lesa humanidad - prescripción - declaración universal de derechos humanos - convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad - secuestro de personas - desaparecidos - prescripción de la acción penal - recurso de casación en el fondo - acogido - disidencia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas101-104
101
30.-
- CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD - PRESCRIPCIÓN -
CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS
CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD - SECUESTRO
DE PERSONAS - DESAPARECIDOS - PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO -
ACOGIDO - DISIDENCIA
c/ Contreras Sepúlveda, Juan y otros s/ Prescripción en acciones
penales y civiles contra derechos humanos.
2ª Sala Corte Suprema
14-12-2016
ROL:62032-16
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Tanto las acciones penales como civiles indemnizatorias relacionadas
con delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. Por lo mismo,
tampoco es aplicable la atenuante de media prescripción.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de casación en el fondo
interpuesto en contra de la sentencia que confirma el delito de
secuestro calificado por tres personas en calidad de detenidos
desaparecidos dentro del contexto de dictadura militar durante los
años 1975 y 76, como también rechaza la petición de uno de los
recurrentes en anular las acciones indemnizatorias civiles en contra
del Fisco de Chile al otorgarle a los familiares de las victimas
compensaciones económicas, sumadas a otros beneficios pecuniarios
que no gozaban del carácter indemnizatorio.
2.- Se calificaron los hechos acaecidos como delitos de secuestro
calificado, que contempla el artículo 141 incisos 1° y 3° del Código
Penal y se califica por el tiempo que prolongó la acción, o sea, más de
90 días y por las consecuencias de la misma, resultando un grave daño
en la persona o intereses de los ofendidos pues aún se desconoce el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR