Penal - procedimiento simplificado - derechos y garantias constitucionales - debido proceso - defensa juridica - sentencia penal - lectura de la sentencia - fundamentos de la sentencia - facultades y deberes del juez - recurso de nulidad - recurso acogido - Fallos corte suprema - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499793

Penal - procedimiento simplificado - derechos y garantias constitucionales - debido proceso - defensa juridica - sentencia penal - lectura de la sentencia - fundamentos de la sentencia - facultades y deberes del juez - recurso de nulidad - recurso acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas239-240
239
80.-
PENAL - PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO - DERECHOS Y
GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DEBIDO PROCESO -
DEFENSA JURIDICA - SENTENCIA PENAL - LECTURA DE LA
SENTENCIA - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA -
FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ - RECURSO DE NULIDAD -
RECURSO ACOGIDO
Aceituno Chai c/ Valencia Pereira s/ Escrituración sentencia.
2ª Sala Corte Suprema
27-6-2019
ROL:11641-19
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que
se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas,
aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la
audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, lo que no aconteció
en la especie, toda vez que consta de la revisión de los antecedentes,
que el texto escrito de la sentencia (dictada el 15 de abril de 2019) fue
notificado por correo electrónico a la defensa recién el día 22 de abril
del 2019, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento
oportuno a dicho mandato.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad deducido por la defensa
del imputado en contra de la sentencia que lo condenó como autor del
delito de contrabando. Esto, debido a que, en la especie, la infracción
denunciada en su causal principal se habría producido, en concepto
de la defensa, en cuanto no se habría registrado -ni en audio ni por
escrito- la sentencia condenatoria, omisión que le habría privado
tanto de conocer los fundamentos de hecho y de derecho que se
tuvieron en vista para su dictación, como de ejercer adecuadamente
su derecho al recurso. Al respecto, del análisis de los artículos 39 ,
396 y 43 del Código Procesal Penal se concluye que si bien pudiera
entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal,
que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio

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