Medidas civiles relativas a la violencia de género. Notas comparativas de interés entre el Código civil español y el Código de las familias cubano - Un nuevo derecho para las familias (a propósito del nuevo código de las familias de Cuba) - Libros y Revistas - VLEX 976582709

Medidas civiles relativas a la violencia de género. Notas comparativas de interés entre el Código civil español y el Código de las familias cubano

AutorMaría del Mar Heras Hernández
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil Universidad Rey Juan Carlos
Páginas731-761
731
Medidas civiles relativas a la violencia de género. Notas
comparativas de interés entre el Código Civil español y el
Código de las Familias cubano
María del Mar hera s hernández
Profesora Titular de Derec ho civil
Universidad Rey Juan Carlos
SUMARIO: 1. Violencia de género, derechos humanos y dignidad de la per-
sona. Dimensión constitucional. El concepto de violencia de género en el orde-
namiento jurídico español. 2. Medidas civiles relativas a la violencia de género
en el ámbito del Derecho de familia. 2.1. La violencia de género como causa de
la supresión legal del plazo mínimo de tres meses para la interposición de la
demanda de separación o divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2
del Código civil español. Sus requisitos. 2.2. Cambio de identidad. La supresión
del apellido paterno en supuestos de violencia de género. Su fundamento. 2.3.
Como posible causa de privación o suspensión del ejercicio de la patria potes-
tad, pasando a ser ejercida exclusivamente por la madre, atendido el interés
concreto del menor. 2.4. Como causa de denegación o suspensión del régimen
de visita o de estancia respecto al progenitor incurso en un proceso penal por
violencia de género o cuando se advierta judicialmente, de las alegaciones de
las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de
violencia de género. La constitucionalidad del artículo 94.4 del Código civil y
de la posibilidad de que la madre pueda decidir el tratamiento psicológico de
sus hijos (artículo 156.2 del Código civil). La STC 106/2022, de 13 de septiem-
bre. 2.5. Como causa legal de la exclusión de la custodia compartida conforme
a lo dispuesto en el artículo 92.7 del Código civil. La aparente imperatividad y
automatismo en la aplicación de la norma. 2.5.1. La cuestión de inconstitucionali-
dad planteada al artículo 92.7 del Código civil por ATS de 11 de enero de 2023. 2.5.2.
La cuestión de inconstitucionalidad planteada al apartado sexto del artículo 80 del Có-
digo Foral de Aragón. 2.5.3. La prohibición de la atribución de la guarda y cuidados
de los menores al titular de la autoridad parental respecto al que se haya dictado reso-
lución rme condenatoria por violencia familiar o violencia de género en el Código de
las familias cubano. 3. La violencia de género como causa de desheredación y de
indignidad sucesoria. 3.1. La violencia de género como causa de desheredación
del cónyuge en virtud de lo dispuesto en el artículo 855.4 del Código civil. 3.2.
Desheredación del padre por haber atentado contra la vida del otro progenitor
732
M
aría
del
M
ar
H
eras
H
ernández
ex artículo 854.3 del Código civil. La reconciliación de los progenitores como
causa excluyente de esta causa de desheredación. 3.3. La pérdida de los dere-
chos sucesorios del condenado por sentencia rme por haber atentado contra
la vida de la causante de la sucesión, cónyuge o conviviente, o a pena grave por
haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar,
al cónyuge o conviviente. Naturaleza de esta causa de indignidad. La deseable
inoperatividad del perdón por parte de la víctima. 4. Derechos en materia de
prestaciones de la Seguridad Social tras la LO 2/2022, de 21 de marzo, de mejo-
ra de la protección de las personas víctimas de violencia de género. 4.1. Derecho
a la pensión de viudedad a favor de las víctimas de violencia de género. 4.2.
Pérdida de la condición de beneciario de la pensión de viudedad al condena-
do por un delito de homicidio cuando la víctima sea la causante de la pensión.
4.3. El derecho a percibir la pensión de orfandad por parte de los hijos víctimas
de violencia de género tras la LO 2/2022, de 21 de marzo. 5. Propuestas nales.
1. VIOLENCIA DE GÉNERO, DERECHOS HUMANOS Y DIGNIDAD DE LA
PERSONA. DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL. EL CONCEPTO DE VIO-
LENCIA DE GÉNERO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
El número de mujeres víctimas mortales de violencia de género en España
durante el pasado año ascend ió a 49, trágica cifra a la que se suma los 38 me nores
de edad que quedaron huérfanos de madre. Seg ún los últimos datos provisionales
proporcionados por la Delegación del Gobierno contra la violencia de género, a
fecha de 6 de febrero de 2023, han sido 8 el número de vícti mas mortales en lo que
va de año, cifrándose en este momento en 12 mujere s.
La violencia de género constit uye un brutal ataque contra los Dere chos Hu-
manos y las liber tades fundamentales1, expresión más cr uenta de discriminación,
de la situación de desigualdad y de las relaciones de domi nación entre hombres y
mujeres. El principio de igualdad se re conoce en el artículo 14 del Convenio Euro-
1 España h a raticado los principales Tratados y Convenios Inte rnacionales de De-
rechos Humanos que establecen la obligación de act uar frente a to das las formas
de violencia contra las muje res, como la Convención para la eli minación de todas
las formas de dis criminación contra la muje r de Naciones Unidas, hecha en Nueva
York el 18 de diciembre de 1979. Instrumento de raticación de 16 de diciembre de
1983; el Convenio número 197, del Consejo de Europa, hecho en Varsovia el 16 de
mayo de 2005 y, nalmente el Convenio del Consejo de Europa, hecho en Estambul,
el 11 de mayo de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra l a mujer
y la violencia doméstica (Convenio de Est ambul). En este Convenio se establece la
obligación de las administraciones públicas de actuar de sde el enfoque de género
frente a la violencia contra las mujeres, que dene de manera amplia como: «todos
los actos de violencia basado s en el género que implican o pueden implicar para las muje-
res daños o sufrimientos de naturaleza físic a, sexual, psicológica o económica, incluidas las
amenazas de realizar dichos actos, la coa cción o la privación arbitraria de libertad, en la vid a
pública o privada».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR