El derecho real de habitación en Cuba: de la atipicidad a la regulación especial y común
| Autor | Marta Fernández Martínez |
| Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho civil Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana Notaria |
| Páginas | 639-654 |
639
El derecho real de habitación en Cuba: de la
atipicidad a la regulación especial y común
Marta Fernández martí nez
Profesora Titular de Derec ho civil
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Notaria
“El hogar debe ser el refugio sag rado de la vida”
John Dryden
SUMARIO: Notas de inicio. 1. Desprendimiento de independencia relativa. 2.
Habitacionista y gravado. 3. ¿Qué es una habitación como objeto del derecho
real? 4. Titulación efectiva, efectos de su publicidad. 5. Compendio a modo de
brújula de los posibles derechos y obligaciones de los sujetos. 6. Elementos acci-
dentales. 7. Cese del derecho real de habitación. 8. Ideas de clausura.
NOTAS DE INICIO
La atipicidad real en Cuba en las últimas seis décadas no ha sido la regla,
ni siquiera la excepción. Hemos mantenido una postura legislativa abierta en la
constitución de los derechos reales; sin embargo, en la práctica se ha mantenido
cerrada, no han constit uido derechos reales distintos a las tipologías legales es-
tablecidas; aun y cuando algu nas de ellas en su contenido y arquitectura ju rídica
sean de otro tipo. El aban ico de derechos reales reconocidos ha sido estrecho,
fueron durante mucho tiempo excluidos expre samente de forma normativa típica:
el uso, l a habitación, las servidumbres, el ce nso, la enteusis, la anticresis, entre
otros. No incluimos en esta lista a algunos más controversiales como el tiempo
compartido, los clubes de campo, los conjuntos inmobi liarios y otros, que merecen
un abordaje más profu ndo, pero que hoy están presentes e n las listas de derechos
reales de algunos cód igos civiles1
Hoy aoran de manera expresa en norm a especial que irradia a la modica-
ción del Código civil cubano dos de ellos el derecho real de servidumbres desde
1 Por ejemplo, el Código civil y comercial de Argentina en sus artículos 1887 y siguientes
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el i nujo de la nueva Ley de ordenamiento territorial, urbanismo y gestión del
suelo y el derecho de habitación desde la luz del Código de las fam ilias. En este
último se dedicarán algunas ideas de conguración y de interpretación normativa
a modo didáctico para los operadores y para la explicación holística de su imple-
mentación en Cuba con el n pr imario de protección a las person as más vulnera-
bles en el abordaje integral del eleme nto patrimonia l de la familia.
1. DESPRENDIMIENTO DE INDEPENDENCIA RELATIVA
“Del tronco mismo del usuf ructo nace la habitat io, derecho de cobijarse en u n
determinado edi cio, en su origen se concedió como ususfructus ususfructus domos;
la cláusula que se le une, habitandi causa , pudo tener po r n limit ar el dere cho otor-
gado a la satisfacción de la necesidad que el concesiona rio sienta de una habitación;
contendieron los jurisconsultos clásicos respecto a sí había de interpretarse siem-
pre así, o sí, no obstante ella, el conce sionario conservaba la facultad de usar de la
casa para algo más que para h abitarla (sin hacer alteración en ella, se entiende, de
su destino económico), y sí podía, por lo tanto, alqui larla; controversia que resuelve
una constitución de Justi niano en favor de la segunda de las opinione s expuestas”2.
Interesante postura sostuvo “Savigny (Sistema del Dir. rom., tomo II, §§ 71 y
72), que encuadra la habitat io en aquella categoría suya de derechos irregulares o
anómalos que tienen una naturaleza «menos jurídica» y la aproxima a las pres-
taciones alimenticias. El que, por tanto, constituye una h abitat io, no discier ne un
verdadero y propio derecho, porque limita éste al estr icto benecio de a lbergue,
sin conceder nada a la libertad de acción del beneciario; es decir, que se trataría
de una naturalis praestatio, tan independiente de la capacidad jurídica como de la
capitis deminutio del beneciado. Rec uerda esta singul ar construcción l a de los an-
tiguos escritores, que veía n en la habitatio un derecho natu ral”3.
Postura esta que, aunque de extremo y cercen ando otros prismas de la ins-
titución mantiene la corona de ser protección a la vul nerabilidad en sentido ge-
neral. Hoy se regula la g ura de forma gené rica como un g ravamen a la propie-
dad, como un derecho real en cosa aje na, independiente en los códigos modernos
bajo un prisma general y común sobre la base de la liber tad en la voluntad, pero
también nace ope legis en virtud de fórmulas protectoras de la familia y ambos
prismas fueron los alzados por el legislador del Código de las fami lias en Cuba.
Queriendo en su losofía de afectos amparar con mayor fuerza el concepto de
vivienda familiar, no explorado en una magnitud suprema con anterioridad de
manera explícita y sist emática en las normas jurídicas patr ias.
2 Venezian G., Usufructo, uso y hab itación, Traducido por la Revista, anotada y con
arreglos por Ca stán Tobeñas, Librería G eneral de Victoriano Su árez Preciados,
Tomo 1, Madrid, 1928, p.79.
3 Ibidem
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