La naturaleza real del derecho a usar la vivienda familiar: la senda abierta por Cuba y que habría de seguir España - Un nuevo derecho para las familias (a propósito del nuevo código de las familias de Cuba) - Libros y Revistas - VLEX 976582682

La naturaleza real del derecho a usar la vivienda familiar: la senda abierta por Cuba y que habría de seguir España

AutorManuel García Mayo
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor (acred. Contratado Dr.) Universidad de Sevilla
Páginas655-665
655
La naturaleza real del derecho a usar la vivienda familiar: la
senda abierta por Cuba y que habría de seguir España
Manuel garCía mayo
Profesor Ayudante Doctor (acred. Contratado Dr.)
Universidad de Sevilla
SUMARIO: 1. La –siempre– discutida naturaleza jurídica del derecho de uso
de la vivienda FAMILIAR. 2. La necesaria naturaleza real del derecho de uso. 3.
¿Derecho real de habitación o derecho real de uso?
1. LA –SIEMPRE– DISCUTIDA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO
DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR1
La atribución del derecho de uso de la vivienda familiar es una de las me-
didas que más controversias suele suscitar tras una crisis familiar, lo cual viene
motivado, principalmente, por el valor económico que con lleva esta medida. Pese
a su importancia en la práctica, en todos aquellos países donde se contempla la
medida, no son pocos los interrog antes que se suscitan alrededor de la misma; e s
el caso, por ejemplo, de España. Entre esas dudas que genera la me dida en general,
y su aplicación en particular, hay una cuestión de un interés primordial: la de su
naturaleza jur ídica, que no está nada clara en algunos de estos países. Y traigo
aquí, precisamente, esta cuestión particular, porque es una cuestión que ha sido
resuelta en el nuevo Código de las Familias cubano (en adelante, CF), aunque,
quizás, no de la mejor forma, como veremos en e ste trabajo. El art. 285 CF, dispone
en su apartado primero: “1. El derecho real de habitación respecto a la vivienda en que
residieron los cónyuges, siempre que se trate de una vivienda propiedad exclusiva de algu-
no de ellos, se le puede atribuir a uno en los siguientes supuestos: a) Si tiene a su cargo la
guarda y el cuidado unilaterales de las hijas y los hijos menores de edad, o ha sido nombrado
1 Para un estudio exten so sobre la natu raleza jurídica del der echo de uso de la vi-
vienda famil iar en España, puede verse mi monograf ía: GARCÍA MAYO, M., Vi-
vienda familiar y crisis de pareja: régimen jurídico, ed. Reus, Colecc ión Jurídica Gene-
ral-Monografía s, Madrid (España), 2019.

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