La responsabilidad parental en el Código de las familias cubano - Un nuevo derecho para las familias (a propósito del nuevo código de las familias de Cuba) - Libros y Revistas - VLEX 976582634

La responsabilidad parental en el Código de las familias cubano

AutorAna María Alvarez-Tabío Albo
Cargo del AutorProfesora Titular y Principal de Derecho de las familias Departamento de Derecho civil y de familia Facultad de Derecho Universidad de La Habana
Páginas447-480
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La responsabilidad parental en el Código de las familias
cubano
Ana María álVarez-taBío alBo
Profesora Titular y Pr incipal de Derecho de las familias
Departamento de Dere cho civil y de familia
Facultad de Der echo
Universidad de La Habana
SUMARIO: Introducción. 1. ¿Por qué responsabilidad parental en lugar de
patria potestad? 1.1. Evolución de la patria potestad a la responsabilidad pa-
rental, 1.2. ¿Qué rol puede desempeñar el uso preciso y certero del lenguaje
en la transformación de la conciencia jurídica? 2. ¿Qué es la responsabilidad
parental? 2.1. ¿Sobre qué principios se congura la responsabilidad parental?
3. Distinción entre la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental.
3.1. Contenido de la responsabilidad parental. 3.2. Delegación de la responsa-
bilidad parental. 4. Privación, suspensión, rehabilitación de la responsabilidad
parental. Palabras de cierre.
INTRODUCCIÓN
A partir de la vigencia del Código de las famil ias cubano, muchos han sido
los cambios en la manera en que tradicionalmente se h a concebido la protección
jurídica a este importante gr upo social. Por ahora, solo se dedican estas reexio-
nes a uno de los institutos que se transforma a tono con los cambios producidos
al interior de las familias, la otrora patria potestad entendida ahora en clave de
responsabilidad parental y que suscitó una buena parte de los debates en el pro-
ceso de consulta popular previo al referéndum del 25 de septiembre de 2022 que
culminó con la aprobac ión del texto sustantivo familiar, no tanto porque no se e n-
tendieran las esen cias de su evolución, sino por la manipulación mal i ntencionada
de su nalidad, en la mayoría de la s ocasiones con propósitos execrables.1
1 Una de las matrices de opi nión más persistentes f ue que sustituir la patria p otestad
por la respon sabilidad parental signicaría que los hijos ya no les pertenecerían a
sus padres, idea en la que se insistió una y otra vez, preero pensar que por causa
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La nueva regulación de la responsabi lidad parental, más que en su denomi-
nación, implica el cambio de su contenido, especialmente si part imos de lo que
entre los jurist as y estudiosos de la Filosofía del Derecho se ha lla mado la consti-
tucionalización del Derecho en general y del familiar en pa rticular que implica,
dicho de manera g ráca, la entrada de los derechos huma nos a todos los ámbitos
de nuestra vida y a nuestros hogare s.
Tampoco debe ser vista como la ruptura absoluta o raigal con lo que hemos
conocido hasta ahora como patria potestad, sino un paso má s en su evolución,
su continuidad y su actualización a partir de la nueva visión de la familia bajo
la mirada de los derechos de las personas, de los derechos de esas p ersonas en el
espacio familia r y de la visión de los niños, niñas y adolescentes (en lo adelante
NNA) como sujetos de derechos, merecedores de las condiciones que propicien su
desarrollo y bienest ar como nalidad principal de la respon sabilidad parental.
En el sistema constit ucional de derechos humanos, la patria p otestad deja de
congurarse como un derecho de las madres y los padres y pasa a ser entendida
como una función que se les encomienda en benecio de los hijos e hijas y que está
dirigida a la protección, educación y formación integral de los segundos, cuyo
interés es siempre prevalente e n la relación parento-lial.
La regulación de las relaciones entre padres, madres, hijos e hijas se man-
tiene en muchas legislaciones descrita y asum ida en términos de patria potestad,
del desconocimie nto del contenido de los artículos dedicados a des cribirla que por
necedad. Lo primero s e salvaba de su simple lectura, para percata rse que se refor-
zaba la presenci a de padres y madres en la vida de sus hijos e h ijas y se fortalecen
sus respons abilidades que es al  nal lo que tenemos para con ellos. Otra corriente
de argumentos que no log ró tanto eco porque implicaba la manipu lación de un
hecho que signicó una auténtica traged ia para una fa milia c ubana, fue aquella
que aseguraba que de hab er existido la reg ulación que se proponía sobre la res-
ponsabilidad par ental en el año 1999, el niño El ián Gonzále z podía habers e que-
dado en Estados Unidos si ese era su dese o, con lo cual se hacía nuevament e gala
de una total falt a de inform ación. Sobre todo, porque atendiendo a su tierna edad
no era posible acatar su dese o, cualquier fuera este, cu ando se le pregunt ara si se
quería quedar en Est ados Unidos, pero para sor presa de los ahora detractores del
respeto al derec ho a ser escuchados que le cor responde a los niño s como sujetos
de derechos, la opinión de El ián sí fue escuchada por la just icia norteamericana e n
medio de todo aquel proceso, pero la s autoridades estadounidens es, cumpliendo
rectamente con su deb er legal, tomaron la decisión que correspond ía: devolverlo a
su familia, la de verd ad, la del afecto y el amor. La parte que se olvidaron menc io-
nar es que lo que sí nunca le preg untaron antes de inicia r la aventura que le costó
la vida a su madre es si quer ía lanzarse al mar en un a precaria embarcación para
abandonar su casa, a lejarse de su familia y deja r a tras a su padre y abuelos; en ese
momento no se tuvo en cuenta su cr iterio ni la opinión de su padre, porque el acto
fue cometido a sus espalda s.
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poder parental, potestad parental, autoridad parental o derech os parentales, a pesar de las
transformac iones sustanciales que le han afectado que la acer can a las exigencias
de protección primordia l de los intereses de la niñez; por el contrario la no ción de
responsabilidad par ental busca destacar una idea funda mental: que NNA no son
una suerte de posesión que ha de ser cont rolada por sus padres y madres, sino
personas titu lares de derechos y que deben ser cuidadas, proteg idas, amparadas y
contenidas por ellos. De esta form a, la responsabilidad parental per mite describir
de mejor manera las expe ctativas del sistema jurídico contemporáneo en torno a
las funciones pa rentales y el rol central de los intereses superiores de la n iñez. Es
decir, en su concepción moderna, las fac ultades, autoridades o derechos parenta-
les no desaparecen , pero se justican y ejercen en función de la protección de los
derechos de NNA y su desarrollo holí stico.
La presencia de padres y m adres en la vida y el desarrollo de sus hijos e hija s
no se debilita, sino que se ref uerza, pero no en clave de poder o sujeción de los padres
sobre sus hijos, sino de respon sabilidad para con ellos. A partir de la Convención
de los Derechos del Niño (en adelante, CDN), raticada por Cuba e incorporada a la
Constitución de 2019 por conducto del artículo 8 con stitucional, la mirada hacia un
derecho de familia constitucionalizado, universalizado y humanizado —tal como
lo solía denominar Bida rt Campos2, nos pone de frente a la necesidad inaplaz able
de saldar un a deuda pendiente, que es la de modicar y adaptar nuestra s leyes de
protección a la infa ncia y la familia a la luz de los derechos hum anos.
El derecho de famil ia pone el acento en favor de la persona como integrante
de relaciones jurídicas familiares y hace hincapié en la vida í ntima familiar y el
desarrollo autónomo de sus miembros en u n marco de libertad e igualdad. Es en
este escenario, a la luz de pri ncipios constituciona les-internacionales tales como
el reconocimiento de NNA como sujetos de derecho y su consecuente pri ncipio
de interés sup erior, lo que nos permite a rmar que el vínc ulo entre padres e hij os
deja de girar en torno a la no ción de “potestad” o “poder” para dirigir sus mira s
a la de “responsabilidad”.
Si nos animamos a enunciar las reformas producidas en este ámbito por la
norma familiar cubana, y sin intención de cuanticarlas, podemos asegurar que so-
brepasan con creces más de treinta modicaciones. Entre las más notables se desta-
ca, como se ha dicho, la eliminación a toda referencia a la patria potestad románica
y la sustitución por la responsabilidad parental; la introducción y robustecimiento
del principio de corresponsabilidad parental estrechamente vinculado con el de
coparentalidad; el reconocimiento explícito de la autonomía progresiva de NNA y
de su derecho a ser escuchados de manera activa; la igualdad de todas las situacio-
nes, exista o no convivencia de madres y padres, sea esta matrimonial o en unión
2 Bidart Campos, Germ án. “Familia y De rechos Humano s”, Las tran sformaciones
constituciona les en la postmodernidad, Edia r, Buenos Aires, 1999, p. 85 y ss

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