Estatuto jurídico de las familias ensambladas desde una mirada al Código de las familias de Cuba - Un nuevo derecho para las familias (a propósito del nuevo código de las familias de Cuba) - Libros y Revistas - VLEX 976582573

Estatuto jurídico de las familias ensambladas desde una mirada al Código de las familias de Cuba

AutorIris María Méndez Trujillo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil Universidad de Matanzas, Cuba
Páginas139-164
139
Estatuto jurídico de las familias ensambladas desde
una mirada al Código de las Familias de Cuba
Iris María mén dez trujillo
Profesora Titular de Derec ho civil
Universidad de Matanzas, Cuba
SUMARIO: 1. Preludio. 2. Deberes y responsabilidades de los padres y madres
anes. 3. Delegación de la responsabilidad parental a favor de la madre o el
padre afín. 3.1. Presupuestos de hecho que la originan. Carácter y excepcionali-
dad. 4. La concesión de derechos a favor del padre/madre afín ante la extinción
de la familia ensamblada. 4.1. Bases que sustentan tales concesiones. 5. Notas
conclusivas.
1. PRELUDIO
Las famili as ensambladas existen desde la ant igüedad, solo que en aquel en-
tonces resultaban est rictamente de la viudez, y en nuestros tiempos surgen p or la
proliferación del divorcio, la separación de las pa rejas unidas de hecho, la existen-
cia de familia s monoparentales y la disolución de la pareja ante e l fallecimiento de
uno de sus miembros. Estas sit uaciones que se multiplican en la di námica social
facilitan la recomposición de la familia tras una separación con hijos de la unión
anterior, pues se requiere considerar la organización fam iliar según modelos de
comportamientos inéditos, en particular, en lo que se reere a los deberes y obli-
gaciones de los actores, tanto en el hogar recompuesto como en la constelación
familiar1.
Son disímiles los factores de carácter psicosocial que inciden en la forma-
ción de la familia en samblada cubana, y el decursar de los años ha evidenciado
el aumento de dicha tipología fam iliar, pues aunque no contamos con datos es-
1 le gall, D., La evolución de la familia en Franc ia. De la aparición del pluralismo
familia r a la cuestión de la pluriparentalidad, en :http://www2.scielo.org.ve/scielo.
php?script=sci_arttext&pid=S1315-00062008000400005&lng=es&nrm=i consultada
el día 14 de enero del 2023.
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tadísticos preci sos que demuestren su existencia, podemos realiza r un análisis
probabilístico atendiendo esencialmente al elevado índice de divorcialidad que
existe en la sociedad cuba na actual, así como al empoderamiento de la mujer den-
tro de esta, que se demuestra día a d ía con el protagonismo y el desempeño de las
féminas en todos los se ctores de la vida social y económica del país.
En este contexto surge la modalidad fa miliar en estudio, conformada por el
progenitor/a con sus descendientes y la nueva pareja, si n que existan parámetros
que aseguren el éxito de ella, lo que estará solo en dependencia de la madurez y
el interés que cada uno de sus miembros adultos le conera a la nueva relación.
La familia en samblada y los vínculos parentales que en ella pueden sur-
gir marca n el camino a la desbiologización de los lazos familiares apertu rando
un camino a la pa rentalidad socioafectiva, fundada en lazos afectivos, haya o no
vínculo biológico; implica el ser t ratado afectivamente como hijo, incluso en lo
que reere a las obligaciones frente a la sociedad. La afectividad, que no debe ser
confundida con el amor, comien za no solo a cumplir un papel relevante en la pers-
pectiva jurídica de la composic ión familiar, sino que puede fundar u na relación de
parentesco2, m ientras que la parentalidad va más allá de la propi a crianza y abar-
ca, además los roles vincul ados a la crianza, los grupos e indiv iduos que intervie-
nen, así como las normas y pautas que la r igen y los sentimientos que generan.
El éxito de la familia ensamblada estriba esencialmente en la existencia de
un sólido vínculo soc ioafectivo, que “depende de la convivencia respetuosa, pú-
blica y rmemente establecida (…) lo importante es demostrar que el cariño y la
relación per se e staba presente durante la convivencia, que el afecto como vínc ulo
2 Vid. montagna, P., “Parentalidad soc io-afectiva y la s familia s actuales”, en Re-
vista de la Facultad de Derecho, No. 77, 2016, p.225. El Supremo Tribunal de Brasil en
varias resoluciones judici ales ha dejado sentado el reconocim iento de l a liación
socioafect iva como vía p ara solucionar conictos que versan s obre los intereses
de los menores. Vid., Sentencia del Supremo Tribunal de Justici a de Brasil de 3 de
noviembre de 2014, dispone: “(...)lo que está en discusión y depende de su demostració n
es si hubo o no un establecimiento de liación soci oafectiva entre la demandante y la apun-
tada madre socioafectiva debie ndo indagarse en la voluntad clara e inequívoca de la presunta
madre socioafectiva, al derrochar expresiones de af ecto y ser reconocida voluntariamente
como madre de la autora, además de la p osesión de estado de hijo que naturalmente debe
presentarse de forma sólida y duradera”; Sentencia del Supremo Tribu nal de Justicia
de Brasil de 15 de octubre de 2013, dispone: “(…) la prevalencia de la paternidad/
maternidad socioafectiva f rente a la biológica tiene como pr incipal fundamento el interés
del propio menor, o sea, procura garantizar los derechos a los hijos ante las prete nsiones ne-
gatorias de paternidad, cuand o es inequívoco el conocimiento de la verdad biológica por los
padres que así lo declararon en el registro de nacimiento, y la existenc ia de una relación de
afecto, cuidado, asiste ncia moral, patrimonial y respeto, construida a lo largo de lo s años”.
Disponibles las re soluciones judiciales en http://por tal.stj.jus.br consultada el 26 de
febrero de 2016.

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