El derecho al cuidado en la reforma familiar cubana. Nuevos horizontes a favor de la dignidad humana - Un nuevo derecho para las familias (a propósito del nuevo código de las familias de Cuba) - Libros y Revistas - VLEX 976582626

El derecho al cuidado en la reforma familiar cubana. Nuevos horizontes a favor de la dignidad humana

AutorAnabel Puentes Gómez
Cargo del AutorProfesora Auxiliar de Derecho civil y de familia Facultad de Derecho Universidad de La Habana
Páginas427-446
427
El derecho al cuidado en la reforma familiar cubana.
Nuevos horizontes a favor de la dignidad humana
Anabel pue ntes gómez
Profesora Auxilia r de Derecho civil y de familia
Facultad de Der echo
Universidad de La Habana
SUMARIO: 1. El derecho a dar y recibir cuidado. Su reconocimiento jurídico e
impacto en la normativa constitucional y familiar. 2. La apertura bidireccional
del Derecho de las familias hacia las personas en situación de dependencia y los
cuidadores familiares. 3. Los cuidados familiares en el nuevo Código de las fa-
milias cubano. 3.1 Los derechos y deberes de los cuidadores. Entre el bienestar
y el cuidado. 4. A modo de cierre.
1. EL DERECHO A DAR Y RECIBIR CUIDADOS. SU RECONOCIMIENTO
JURÍDICO E IMPACTO EN LA NORMATIVA CIVIL Y FAMILIAR
La actividad de cuidados en los últimos años ha tenido una i mportante mi-
rada desde el tratamiento de las problemát icas sociales urgentes. Los datos demo-
grácos avizora n un futuro incier to para las personas que at raviesan situaciones
de dependencia y también para aquel los que se encargan de su cuidado. El abor-
daje de este fenómeno social desde las ciencias jurídicas se hace indispensable,
puesto que la materiali zación de los derechos tanto de las personas ne cesitadas de
cuidados como los que asisten, conlleva un e studio serio que garantice un sistema
de cuidados armónico e integ ral, que sitúe la dignidad humana como pilar y cú s-
pide. Estamos entonces ante una te mática de derechos humanos, pero también de
derechos subjetivos y patr imoniales, dinámica s familiares y asunto s de género. El
denominado derecho al cu idado debe ser considerado en el sentido de un princi-
pio y un derecho universa l de todas las personas, desde la doble circunsta ncia de
personas que precisan cuidados y que cuidan, es decir, desde el derecho a dar y
a recibi r cuidados.
La tarea de cuidados const ituye un conjunto de actividades de carácter com-
plejo, remuneradas o no, que implican el propio bienestar y dere chos de quien
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asiste. pautassi lo dene como un “derecho humano que recono ce que toda per-
sona tiene derecho a “cuidar, a ser cuidado y a cuidarse (autocuidado)”,que no sólo
sitúa y empodera de manera dist inta a cada uno de sus titulares, si no que desvin-
cula el ejercicio del dere cho de la condición o posición que ocupe.”1
Según la CEPAL, el cuidado comprende todas las actividades que aseg uran
la reproducción humana y el sostenimiento de la vida en u n entorno adecuado.
Ello incluye el resguardo de la dignidad de las personas y la i ntegridad de sus
cuerpos, la educación y formación, el apoyo psicológico y emocional, así como el
sostenimiento de los vínculos socia les. Implica también el mantenimiento de los
espacios y bienes domésticos, así como el cuidado del planeta. Tiene una dimen-
sión material, que se deriva de un trabajo, una actividad económica, que entra ña
un costo y requiere un a disposición psicológica que necesita de la construcción o
sostenimiento de u n vínculo afectivo.2
Se han levantado además un conjunto de caracteres que validan al derecho
al cuidado como un derecho humano. Señala pautassi entre ellos: i) la universali-
dad; ii) la obligación de garantizar el contenido mínimo de los derechos; iii) la obli-
gación de los Estados de efectuar labores que reconozcan la progresividad en sus
acciones y la consiguiente prohibición de aplicar medidas o actos regresivos; iv)
el deber de garantizar la participación ciudadana; v) el principio de igualdad y no
discriminación; vi) el acceso a la justicia, y vi) el acceso a la información pública.”3
El reconocimiento de este derecho, implica reconocer el valor del trabajo y
garantiza r los derechos de las personas que proveen cuidado, más allá de la asig-
nación estereotipada del cuidado como un a sunto de las mujeres, y avanzar en la
corresponsabilidad institucional entre sus proveedores (Estado, mercado, sector
privado, familias)”4
Se constituyen en actividades que involucran un apoyo multidimensional
(patrimonial y emocional) a las person as con alguna situación de dependencia,
pero también a toda pers ona, en tanto sujeto en situación de riesgo de encontrar se
necesitado de asistencia. Es así que todas las personas, arg umentan naVarro y
1 pautassi, Laura C., “El cuidado como derecho. Un camino virt uoso, un desafío
inmed iato”, Revista de la Facultad de Derech o de México, Tomo LXVIII, Número 272,
2018, http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2018.272-2.67588, consultado el 5
de agosto de 2021. p. 731.
2 Comisión Económica para A mérica Latina y el Caribe (CEPAL), La sociedad del cui-
dado: horizonte para una recuperación sostenible co n igualdad de género (L C/CRM.1 5/3),
Santiago, 2022, p. 23.
3 pautassi, L. (2021), “El derecho humano al cuidado. Su relevanc ia constitucional”,
Las tramas del cuidado en la nue va Constitución, Santiago, Juntas en Acción y Centro
de Estudios de la Mujer, agosto 2021.
4 C E PAL , Ídem, p. 25.

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