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El matrimonio entre personas del mismo sexo en el nuevo Código de las familias de Cuba

AutorGuillermo Cerdeira Bravo de Mansilla
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil Universidad de Sevilla (España)
Páginas525-541
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El matrimonio entre personas del mismo sexo
en el nuevo Código de las Familias de Cuba1
Guiller mo Cerdeira BraVo de mansilla
Catedrático de Derecho Civi l
Universidad de Sevilla (Españ a)
SUMARIO: 1. El matrimonio entre personas del mismo sexo ante la nueva Cons-
titución cubana: ¿contradicción, posibilidad o exigencia? 2. La oportunidad de
admitir, en el nuevo Código de Familias cubano, el matrimonio entre personas
del mismo sexo, con plenos efectos y con todas sus consecuencias. 2.1. Ante todo,
la exigencia constitucional de legalizar las uniones entre personas de igual sexo.
2.2. Y la conveniencia de admitir el matrimonio con la posibilidad de tener hijos.
1. EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO ANTE LA
NUEVA CONSTITUCIÓN CUBANA: ¿CONTRADICCIÓN, POSIBILI-
DAD O EXIGENCIA?
Hasta tiempos cerca nos bien hubiera podido plantearse la admisión del ma-
trimonio ent re personas del mismo sexo desde una interpr etación sociológica, no
1 Excluidos los oportunos agradecimientos y salutaciones, se reproduce parcialmente
a continuación la Ponencia impartida por el Prof. Cerdeira en el Seminario Interna-
cional sobre “El Derecho de las familias desde el perl constitucional”, organizado
por la Universidad de la Habana y celebrado online el 15 de septiembre de 2021, con
ocasión del Proyecto de Código de Derecho de las familias, y que tiene su germen en
un trabajo suyo titulado “Familia y Constitución: su interpretación evolutiva”, pu-
blicado en Revista Cubana de Derecho, IV época, nº 54, julio-diciembre 2019, pp. 225-
258. Adviértase también, que aunque centrado en el Derecho cubano (constitucional
y codicado), el autor ya ha estudiado el tema en su experiencia en Derecho español,
así como en algunos ordenamientos europeos, en algunas de sus obras (tales como:
“¿Es constitucional, hoy, el matrimonio “homosexual” [entre personas de idéntico
sexo]?”, en Revista de Derecho Privado, 2005, pp. 37 a 56; “Constitucionalidad de la
ley 13/2005, sobre el matrimonio homosexual: un ejemplo –hoy– de interpretación
sociológica o evolutiva, fundada en razones de igualdad”, en Revista de Derecho Pri-
vado, 2013, nº 2, marzo-abril, pp. 25 a 86… ), y a cuya más detallada argumentación
con citas doctrinales y jurisprudenciales, patrias y extranjeras, se remite.
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solo del Código de familia cuba no de 1975, sino sobre todo frente a la férrea letra
del art. 35.1 de la anterior Constitución, de 1976, que dení a el matrimonio como
la unión entre hombre y mujer2.
Pero la propia realidad jurídica, a ntes –o tal vez al margen– que la social, ha
cambiado3: Cuba goza de una nueva Constitución, de 2019, cuya proximidad en
2 Con todo, no hubiera sido imposible legitim ar tal interpret ación favorable a tal tipo
de matrimonio. No se olvide que la i nterpretación sociológica, de efectos siempre
modicativos o incluso correctores, siempre i rá contra la letra de la ley y contra
su razón históric a (contra la voluntad del legislador que legi sló para una realidad
que ya no es la misma), incluso cu ando la norma es clara en tales sent idos (legal e
histórico), pero ya inadecu ados a la nueva realidad social; todo lo cu al es posible
siempre que, aun alterándose la let ra de la ley, esta no sea tergiversada en tanto sea
respetado su espír itu, su propio sentido lógico (la consabida ratio l egis), los princi-
pios y valores que inspi ran e informa n a la ley a interpreta r evolutivamente. No
en vano, así sucedió en Españ a, a pesar de que en el art. 32 de su Constitución de
1978, referido al matrimon io, se hablara también de hombre y mujer. Aun así, la Ley
13/2005, sobre matri monio entre personas de ig ual sexo en España, fue  nalmente
estimada por el Tribu nal Constitucion al –en su sentencia 198/2012– conforme a
dicho art. 32.1 (a pesar de su inci so inicial, referido al hombre y l a mujer), acorde a
su revolucionario espír itu igualitario (litera l e intencionadamente expres ado en su
inciso  nal: “con plena igualdad jurídica”), impuesto por el más gene ral art. 14, que,
en su exigencia de igualdad, se vio renovado, y reforzado, por aquella ley de 2005
para expandi rse hasta alcanz ar a todas las persona s, al margen de su sexo (como ya
hacía desde 1978), y con independencia de su orient ación sexual (como hace ahora
en su necesari a renovación desde la Constitución europ ea, que añade tal nueva cir-
cunstan cia a la exigencia de igualdad). Como se ve, el resultado de inter pretar evo-
lutivamente el art. 32.1 de la Const itución española fue el de expandi rlo, extenderlo
en su signicado y alcance respe tando su rati o, su exigencia de igualdad. Por eso
dirá la STC 198/2012: “El reconocimiento del derecho al m atrimonio a todas las personas,
independientemente de su or ientación sexual, implica la posibilidad para cada individuo de
contraer matrimonio con perso nas de su mismo sexo o de diferente sexo, de manera que ese
ejercicio reconozca plenamente la ori entación sexual de cada uno. Ello no afecta al contenido
esencial del derecho, porque el que pu edan contraer matrimonio entre sí personas del mismo
sexo ni lo desnaturaliza, ni lo convierte en otro de recho, ni impide a las parejas heterosexua-
les casarse libremente, o no casarse . Y añadirá, a reng lón casi seguido, que “las perso-
nas homosexuales gozan ahora de l a opción, inexistente antes de la reforma legal, de contraer
matrimonio con personas d el mismo sexo, de tal modo que el respeto a su orientación sexual
encuentra re ejo en el diseño d e la institución matrimonial, y por tanto su derech o indivi-
dual a contraer matrimonio integra también el respeto a la pro pia orientación sexual. De
este modo se da un paso en la garantía de la dignidad de la pe rsona y el libre desarrollo de la
personalidad (art. 10.1 CE)”.
3 Para todo cuanto sigue, sobre el ite r del nuevo Derecho –constitucional y codica-
do– de las Familia s en Cuba, por todos, PÉREZ GALLARDO, LB, ÁLVAREZ-TABÍO
ALBO, AMª y GONZÁLEZ FERRER, Y: “A propósito del nuevo Código de las Fami-

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