De las personas en situación de discapacidad en el entorno socio-familiar según el nuevo Código de las familias - Un nuevo derecho para las familias (a propósito del nuevo código de las familias de Cuba) - Libros y Revistas - VLEX 976582687

De las personas en situación de discapacidad en el entorno socio-familiar según el nuevo Código de las familias

AutorCaridad del C. Valdés Díaz
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil Facultad de Derecho Universidad de La Habana Notaria
Páginas667-687
667
De las personas en situación de discapacidad en el entorno
socio-familiar según el nuevo Código de las familias
Caridad del Carmen Valdés díaz
Profesora Titular de Derec ho civil
Facultad de Der echo
Universidad de La Habana
Notaria
SUMARIO: 1. Comentario introductorio. 2. La dignidad humana como valor
que sustenta la vida familiar (de las personas en situación de discapacidad). 3.
Ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones. 4. La autonomía como
pilar de los derechos. 4.1. Prohibición de injerencias en la vida familiar. 4.2. De-
recho a la habilitación y rehabilitación 4.3. Derechos sexuales y reproductivos.
4.4. Otros derechos. 5. El libre desarrollo de la personalidad de las personas en
situación de discapacidad. 6. Los deberes de las familias y de las instituciones
sociales y el Estado. 7. Algunas ideas a modo de epílogo.
1. COMENTARIO INTRODUCTORIO
De nuevo sobre las personas en situac ión de discapacidad y el reconocimien-
to de su dignidad en el ámbito fam iliar. Ya comentamos sobre esta cue stión a raíz
de la entrada en vigor de la Constitución de la República de Cuba de 2019, luego en
algunos espacios relativos a la constitucional ización del Derecho civil y familia r,
de modo que ineludiblemente tendré que repetirme en varios aspectos, pues casi
todos han sido tratados con anterioridad, no solo por esta autora, sino por otros
de reconocido prestigio en el ámbito nacional, que han destacado la importancia
del nuevo andamiaje jurídico con el que conta mos, erigido sobre el valor supremo
dignidad human a, que a su vez encuentra sostén y desarrollo en los princ ipios de
igualdad – no discri minación y libertad – autonomía.
La Constitución de la República proclama en su artíc ulo 1 que Cuba es un
Estado socialist a de Derecho y justicia social, democrático, independ iente y sobe-
rano, señalando que la república est á fundada en el trabajo, la dignidad, el humanis-
mo y la ética de sus ciudadanos, para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la
solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva .
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En el Título V, dedicado a los derechos, deberes y garantías, el Capítulo I,
“Disposiciones Generales”, establece en su artículo 40 la dignidad humana como va-
lor supremo en el que se sustenta el reconocimiento y ejercicio de todos los dere-
chos, en perfecta congruencia con el anhelo de José martí recogido en el Preámbu-
lo: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos
a la dignidad plena del hombre”. Esta idea se complementa acertadamente con los
principios de progresividad, igualdad y no discriminación, que se establecen en los
preceptos 41 y 42. Es reveladora la ampliación de supuestos en los que no cabe des-
igualdad o discriminación entre las personas, pues se incluyen la orientación sexual,
la identidad de género, la edad, la discapacidad, el origen nacional o territorial.1 Se
rearma en el artículo 44 la posición del Estado y su responsabilidad en la creación
de condiciones para garantizar la igualdad de sus ciudadanos; en la educación a las
personas desde la más temprana edad, sobre la base del respeto a este principio; la
implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la
salvaguarda de los derechos de las personas que por su condición lo requieran, donde se
incluyen claramente aquellas que se encuentran en situación de discapacidad.
A tono con los postulados constitucionales y con los instrumentos interna-
cionales de derechos huma nos de los que Cuba es parte, en particular la Conven-
ción sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo adelante CDPD)2, el
Código de las familias aprobado el pasado año 2022 dedica el Capítulo II de su
Título IX a establecer pautas relativa s a las personas en situación de discapacidad
en el entorno socio-fam iliar. Cabe resaltar que en dicho título se prevén también
disposiciones concern ientes a las personas adultas mayores, pero en capítulo dis-
tinto, pues si bien hay preceptos que será n de aplicación común, es claro por todo
lo regulado en la nueva normativa fami liar que el legislador no ha seg uido una
visión asistencia lista de la tercera edad, o una visión de la ancia nidad enmarcada
en parámetros méd icos, todo lo contrario, se asumen como personas plenas, sin
desconocer que en alguno s supuestos pueden necesitar ajustes razonables, apoyos
y salvaguardias pa ra el ejercicio y la defensa de los derechos de los que son titu la-
res. Abordaremos aquí solame nte lo previsto en cuanto a las persona s en situación
de discapac idad.
1 La Constitución de 1976 proclam aba en su artícu lo 41 la igualdad de derechos y
deberes de todos los ciudadanos y s eguidamente, en el artícu lo 42, declaraba pros-
crita la disc rimina ción por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nac ional,
creencias re ligiosas y cualquier otra lesiva a l a dignidad humana. Aunque pueden
considerarse inc luidos los motivos que ahora puntu aliza el act ual artíc ulo 42 (la
orientación sexua l, la identidad de género, la edad, la discapacidad, el origen nacio-
nal o territor ial), considero acertado que se haga alusión expre sa a esas circunsta n-
cias, que pueden dar lugar a t rato discriminator io.
2 Aprobada por Nacione s Unidas, en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, inst ru-
mento internac ional del que Cuba es signata ria desde el 26 de abril de 2007 y que
luego raticara el 6 de sept iembre de ese propio año.

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