El Derecho familiar desde una perspectiva axiológica - Un nuevo derecho para las familias (a propósito del nuevo código de las familias de Cuba) - Libros y Revistas - VLEX 976582568

El Derecho familiar desde una perspectiva axiológica

AutorAída Kemelmajer de Carlucci
Cargo del AutorProfesora Honoris Causa por las universidades de París XII y Monpellier y de diversas universidades latinoamericanas, entre otras, Universidad de Córdoba, de Mendoza, del Litoral, de Rosario, de Tucumán, del Sur Bahía Blanca (todas en Argentina)
Páginas123-138
123
El Derecho familiar desde una
perspectiva axiológica
Aída Kemelmajer de CarluCCi
Profesora Honoris Causa por las u niversidades de
París XII y Monpellier y de diversa s universidades
latinoamerica nas, entre otras, Universidad de
Córdoba, de Mendoza, del Litoral, de Rosario, de
Tucumán, del Sur Bahía Blanca (todas en Arge ntina).
Para ser justo, un régimen ha de realizar el humanismo, tomando
a cada individuo como un n y no como un medio. Aunque la
familia es uno de los ámbitos donde el humanismo puede realizarse
más intensamente, cabe tener en cuenta que los comprometedores
valores familiares suelen ser sendas para la mediatización en aras
del conjunto, con el consiguiente desvío totalitario1.
Los que abandonan una libertad esencial para comprar un poco de
seguridad temporaria no merecen ni la libertad ni la seguridad2.
SUMARIO: 1. El cambio social, la losofía y sus consecuencias en el ámbito
jurídico. 2. Valores y conictos de derechos. El principio de proporcionalidad.
El plus de motivación. 3. Los valores jurídicos. Constitucionalización y conven-
cionalización del derecho de las relaciones familiares. 4. Libertad/autonomía,
igualdad y multiplicidad de formas familiares. 5. Solidaridad. 6. Justicia/injus-
ticia y Seguridad. 7. Valores jurídicos, constitucionalización y familia fuera del
matrimonio. 8. Una consecuencia de la perspectiva constitucional/convencio-
nal pluralista. La juridización y la judicialización. 9. Las funciones de la familia,
los valores y el desarrollo económico. 10. Conclusiones provisorias.
1 CIURO CALDANI, Miguel A., Aportes a la losofía del derecho de familia, en Edición
homenaje Dra. Maria Jos efa Méndez Costa, Universidad del Litoral, 2001, p. 66.
2 Frase atr ibuida a Benjamin Frank lin.
124
A
ídA
K
emelmAjer
de
C
ArluCCi
1. EL CAMBIO SOCIAL, LA FILOSOFÍA Y SUS CONSECUENCIAS EN EL
ÁMBITO JURÍDICO
Las sociedades cambia n continuamente3.
No debe extrañar, entonces, que el concepto de fam ilia, de relaciones o vín-
culos familiares y otras seme jantes suf ran frec uentes modicacione s, especial-
mente hoy, dado el impresionante avance tecnológico4. Por eso, se ha dicho con
razón que “La historia de la fam ilia no es la historia de su disgreg ación sino de su
transformación”5.
Los lósofos de todas las épocas han expresado conceptos relativos a la familia.
Aristóteles llegó a deci r que “una parte de la ciencia doméstica es gobern ar a la espo-
sa y a los hijos, aclarando que ha de rea lizarse ejerciendo sobre la e sposa un gobierno
de tipo republicano y sobre los hijo s un gobierno de tipo monárquico”6.
La literatura no se ha quedado atrás. Kirillov, uno de los personajes de la
obra de Fiódor Dostoyevski Los demonios (traducida también como Los endemonia-
dos o Demonios) desde su ateísmo, explica por qué el ser humano no debe segui r
generando descendencia7.
El ámbito jurídico no es diferente. “El derecho, como fenómeno cultural, es
tan estable o tan di námico como el lenguaje a través del cual se ex presa; hay insti-
tuciones que perduran, ot ras que evolucionan, unas se t ransforman y numerosas
resulta n de nuevas realidades”8.
La familia, pues, puede tener or igen en un hecho biológico (por ej., lazos que
unen a un niño con su progenitora), pero la existencia de efectos jurídicos está
condicionada por la cultura de cada so ciedad. En efecto, el concepto jurídico de
3 Me he refer ido a este tema, entre otros trabajo s, en Las nuevas realidades familiares en
el código civil y comercial argentino de octubre de 2014, La Ley 2014-E, Cita on li ne: AR/
DOC/3592/2014.
4 Ver, entre muchos, MARTÍN MARTÍN, Margarita y ÁLVAREZ PUERTO, Marisa,
La familia en la sociedad TIC , en LLAMAS POMBO, Eugenio, Congreso internacional de
Derecho civil Octavo Centenar io de la Universidad de Salamanca, e d. Tirant lo Blanch,
2018, p. 1123 y ss.
5 PERLINGIERI, Piet ro, Il diritto civile nella legalità costituzionale, 2° ed., Napoli, ed.
Scientiche Ita liane, 1991, p. 473.
6 Cit ado por CIURO CALDANI, Miguel A., Aportes a la losofía del derecho de familia, en
Edición homenaje Dra. Mar ia Josefa Méndez Costa, Universidad del Litoral, 2001, p. 65.
7 D’AGOSTINO, Francesco, Una los oa della famiglia, Milan o, ed. Giuffrè, 1999, p. 1;
la primera edición de l a obra fue publicada en 1991, por la misma editorial, bajo el
título Linee di una  losoa della familia nella prospettiva della  losoa del diritto.
8 VALADÉS, Diego, La lengua del derecho y el derecho de la lengua, Méx ico, ed. UNAM,
2005, p. 28, 41 y 43.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR