Solución de conflictos internacionales en el ejercicio de la responsabilidad parental. Sustracción internacional de menores, de la norma a la práctica
| Autor | Yanet Souto Fernández y Taydit Peña Lorenzo |
| Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho internacional privado Facultad de Derecho Universidad de La Habana, Abogada, Mediadora/Profesora Titular de Derecho internacional privado Facultad de Derecho Universidad de La Habana, Arbitro |
| Páginas | 763-781 |
763
Solución de conictos internacionales en el ejercicio de
la responsabilidad parental. Sustracción internacional de
menores, de la norma a la práctica
Yan et souto Fernández
Profesora Titular de Derec ho internacional privado
Facultad de Der echo
Universidad de La Habana,
Abogada, Medi adora
Tayd it peña lorenzo
Profesora Titular de Derec ho internacional privado
Facultad de Der echo
Universidad de La Habana,
Arbitro
SUMARIO: 1. Antecedentes sobre la determinación de la ley aplicable a los
derechos y deberes de familia. 1.1. Modicaciones trascendentales en la regu-
lación de las relaciones familiares internacionales. 1.2 Limitación en la aplica-
ción de la ley extranjera en materia de responsabilidad parental. 2. Criterios de
competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental. 3.
Sustracción internacional de menores en el contexto familiar cubano.
1. ANTECEDENTES SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICA-
BLE A LOS DERECHOS Y DEBERES DE FAMILIA
Para hacer el análisis de la regulación de cada una de las instituciones en
el ordenamiento jurídico cubano, habremos de partir inicialmente, siguiendo su
sistema de fuentes, por la protección Constitucional de esta gura, luego su marco
convencional, para posteriorme nte acercarnos a su regulación inter na en el nuevo
Código de las famili as1.
1 En efecto, en el ordenam iento jurídico cubano, vemos que la Constituc ión cubana,
deja claramente d ispuesto en su artícu lo 8 su primacía sobre los tratados inter na-
cionales. Sin emba rgo, en cuanto a la aplicación p referente de los tratados y la ley
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Para hacer el análisis de la regulación de esta in stitución en Cuba, habre-
mos de partir in icialmente, siguiendo su sistema de fuentes, por la protección
Constitucional de esta gura, luego su m arco convencional, para poster iormente
acercarnos a su reg ulación interna en el nuevo Código de las familia s.
Diversos artícu los de la Ley suprema amparan intereses de las pe rsonas que
pudieran presentar m ayor vulnerabilidad en estas relaciones y que requ ieren ma-
yor protección. Así, establece para el Est ado, la sociedad y las fam ilias, el deber de
brindar espe cial protección a los niños, niñas, y adolescentes, te niendo en cuenta
el interés superior en decisiones y actos que le conciernan, además de la protec-
ción contra todo tipo de violencia (artícu lo 86); de crear de condiciones para el
ejercicio efect ivo de los derechos y desarr ollo pleno de los jóvenes (artículo 87)
Cuba es parte de la Convención sobre Derecho Inte rnacional Privado que es-
tablece el Código de Derecho Inter nacional Privado (Código Bustamante), vigente
en determ inados países de América Lat ina2.
El sistema convencional establec ido en el Código Bustamante establece en el
artículo 69: “Están sometidos a la ley pe rsonal del hijo y la existencia y el alcance general
de la patria potestad respecto de la persona y los bienes, a sí como las causas de su extinción
y recobro y la limitación por las nuevas nupcias del derecho de castigar”.
El referido sistema convencional no deter mina el criterio de conexión perso -
nal aplicable en materia de patria p otestad toda vez que no existió consenso entre
los Estados signatarios, rem itiendo a las legislaciones naciona les, a tenor de lo
preceptuado en el art ículo 7: “Cada Estado contratante aplicará como leyes personales
las del domicilio, las de la nacionalidad o las que haya adoptado o a dopte en lo adelante su
legislación interior”.
En el derecho comparado, se determin a la ley aplicable mediante puntos de
conexión personales vinculados con la parte débi l de la relación paterno-lial in-
ternacional. El sistem a conictual italiano—en materia de relaciones entre padres
e hijos— prevalece como criterio de conexión, la nac ionalidad del hijo.3
interna no se pronu nció de forma expresa, aunque se pueda deduci r de su artículo
40 cuando establece: “La dignidad humana e s el valor supremo que sustenta el reconoci-
miento y ejercicio de los derechos y d eberes consagrados en la Constitución , los tratados y
las leyes”. Este precepto marca un orden jerá rquico, haciendo prevalecer la Consti-
tución sobre los tratados, luego, sigu iendo su orden, atinadamente serán aplicable s
de manera preferent e los tratados, a la ley interna
2 El Código Bustam ante suscrito el día 20 de febr ero de 1928, siendo depositada la
raticación de Cuba y publicado en la edición extraord inaria de la G aceta O cial
de la República de Cuba, Nro. 16, de 20 de mayo y 10 de noviembre del propio año,
respectiva mente.
3 La Ley de Derecho Intern acional Privado, italian a, formula en el artíc ulo 36: “Las
relaciones personales y patr imoniales entre padres e hijos, inclusive la potestad de los padres,
se rigen por la ley nacional del hijo”.
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