La instauración del cuidado compartido en el Código de las familias de Cuba - Un nuevo derecho para las familias (a propósito del nuevo código de las familias de Cuba) - Libros y Revistas - VLEX 976582642

La instauración del cuidado compartido en el Código de las familias de Cuba

AutorNeylia L. Abboud Castillo
Cargo del AutorProfesora de Derecho civil y familias Universidad Americana (UAM) Abogada y Notaria de la República de Nicaragua
Páginas481-505
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La instauración del cuidado compartido en
el Código de las familias de Cuba
Neylia l. aBBoud Cas tillo
Profesora de Derecho civi l y familias
Universidad Americana (UAM)
Abogada y Notaria de la República de Nicaragua
SUMARIO: A modo de introducción. 1. ¿De dónde venimos y qué podemos
capitalizar? 2. ¿Cómo quedó regulado el cuidado compartido en el Código de
2022? 2.1. ¿Qué es y entre quienes se comparte el cuidado? Ruptura del bi-
narismo y lo biológico. 2.2. La opción preferente por el cuidado compartido.
2.3. Sedes para su establecimiento. 2.4. Formas de organización. 2.5. Los pactos
de parentalidad. 3. Reglas de ponderación notarial o judicial. 3.1. El nivel de
conictividad entre los padres. 3.2. La “distribución” de los hermanos y las
hermanas: una práctica social riesgosa. Nota de cierre.
A MODO DE INTRODUCCIÓN
El Código de las famili as de Cuba (en lo sucesivo, indistintame nte Código de
2022, o Código cubano)1 dentro de sus signicativos avances introduce, por pri-
mera vez, la gura del cuidado compartido de las hijas y los hijos, tras divorcios
o separaciones.
Como es conocido el cuidado compartido es la mejor opción –siempr e que la
realidad famil iar así lo permita– para el desarrollo i ntegral de las hijas y los hijos
y para colaborar con relaciones fa miliares más corre sponsable, inclusivas y demo-
cráticas. La bondad que tiene este modelo rela cional ha sido ampliamente tratada
en estudios teóricos desde distintas áreas del saber, como son, la psicología, la
sociología y el Derecho.2
En consonancia con su desarrollo doctrinal, el cuidado compart ido ha teni-
do una progresiva asim ilación jurisprudencial y normativa en numerosos países
1 Ley 156/2022, “Código de las famil ias”, Gaceta Ocial de la República de Cuba, O rdi-
naria, No . 99, de 27 de sep tiembre de 2022.
2 Vid. infra. 2.1.
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de América y Europa, a los que Cuba ahora se suma.3 No hay má rgenes de dudas
al a rmar que ha sido una decisión muy acertada instaurar este nuevo modelo
relacional en el Código de 2022.
Si bien es cierto que el primer paso está dado –se tiene la norma y un régi-
men legal amplio que apoya su comprensión– la tarea apenas comienza para la
práctica jurídica. S e enfrenta el reto de hacer realidad el buen propó sito del Códi-
go y eso coloca en terrenos má s pedregosos.
No se organiza un cuidado compartido con escritos “de cajón”, o formatos
preestablecidos. No basta un genér ico fallo en sentencia, n i un corto escrito po-
lémico para pedirlo, ni una breve escritura pública que lo instrumente. Será re-
querido organizarlo con mucho deta lle, a la manera en que se dibuja con delgado
pincel, y precisa r, los tiempos, lugares, toma de decisiones, regíme nes comunica-
cionales para los tiempos e n los que no se tiene el cuidado, alimentos y otros por-
menores que se compartirá n del cuidado personal de las hijas y los h ijos. También,
puede resultar controversial su ejecución, porque el hecho de que se instaure un
cuidado compartido no signi ca necesariamente que desaparecen los con ictos.
Todo esto y más, hay que moldearlo desde el hacer de los operadores jurídi-
cos para realiz ar justicia familiar a favor de las hijas y los h ijos menores de edad,
que son los que suelen estar en el medio de los embates que se des atan en los pro-
cesos de divorcios o separaciones.
La novedad que tiene la regulación del cu idado compartido para el contexto
cubano just ica su estudio. Es pertinente generar análisis normat ivos y c riterios
legales que puedan serv ir a la sociedad en general, y a los operadores jurídicos en
particula r, para aplicar este modelo relacional que supera con creces el trad icional
cuidado u nilateral.
Al hilo de lo anterior se ja que el propósito de este escrito es presentar, para
el contexto cubano y también pa ra la comunidad jurídica reg ional, cómo quedó
regulado el cuidado compartido en el nuevo Código de las fam ilias de Cuba, indi-
car los contrastes que tiene con su Derecho predecesor y compartir criterios que
sirvan a su aplicación en la práct ica jurídica.
1. ¿DE DÓNDE VENIMOS Y QUÉ PODEMOS CAPITALIZAR?
Anterior al Código de las fam ilias de 2022 se encontraba vigente el Código
de familia de 19754 que para su tiempo tuvo un inmenso valor, siendo el primer
código de familia en la h istoria jurídica cubana.
3 Para referencia s consolidadas al reconocimient o normativo del cuidado comparti-
do en América Latin a y Europa, compulsar: aBBoud Castillo, Neylia L, El cuidado
compartido. Una propue sta viable. Ed. Olejnik. Santiago de Chi le, 2018, pp. 36 – 42.
4 Código de fami lia de Cuba, Ley No. 1289, de 14/2/1975.

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