Regulación de las técnicas de reproducción humana asistida y de la filiación asistida en el Código de las familias cubano - Un nuevo derecho para las familias (a propósito del nuevo código de las familias de Cuba) - Libros y Revistas - VLEX 976582613

Regulación de las técnicas de reproducción humana asistida y de la filiación asistida en el Código de las familias cubano

AutorFabiola Lathrop Gómez
Cargo del AutorAbogada
Páginas369-390
369
Regulación de las Técnicas de Reproducción Humana
Asistida y de la Filiación Asistida en el
Código de las Familias cubano
Fabiola lathrop gómez1
SUMARIO: 1. Explicación previa. 2. ¿Por qué regular las TRA? 3. Regulación
de las TRA en el ordenamiento jurídico cubano: un antes y un después. 4. Las
TRA y su institucionalidad en Cuba. 4.1. Concepto de TRA. 4.2. Servicios res-
ponsables. 4.3. Regulación de aspectos sanitarios. 4.3.1. Límites a los ciclos re-
productivos y a la transferencia de embriones. 4.3.2. Requisitos y restricciones a la
donación de gametos. 4.3.3. Uso, destrucción y crio-conservación de gametos y de em-
briones. 4.3.4. Regulación del consentimiento requerido en las TRA. 4.3.5. Aspectos
sancionatorios. 5. Los principios que rigen la aplicación de las TRA a la luz de los
derechos fundamentales en Cuba. 6. La liación asistida en Cuba. 6.1. Determi-
nación de la liación asistida. 6.2. Acciones de liación. 6.3. Filiación derivada
de fertilización post mortem. 7. El derecho a la identidad y a la información en
materia de TRA en Cuba. 8. Conclusiones.
1. EXPLICACIÓN PREVIA
El Capítulo IV del Título IV del Código de las Fami lias cubano se denomina
“De la Filiación Asistida”. Este Capítulo consta de cuatro secciones que aborda n
respectivamente: a) d isposiciones gen erales; b) la determ inación de la liación
asistida; c) las acciones de liación asi stida; y d) la gestación solidaria. Estas se c-
ciones abarcan los ar tículos 117 a 135 del Código.
Adicionalmente, cabe tener en cuenta el Reglamento de la Reproducción
Asistida en Seres Huma nos, contenido en la Resolución 1151/2022 expedida por
el Ministerio de Salud, en adelante “el Reglamento”, que ha sido publicado en la
Gaceta Ocial el 22 de o ctubre del año 2022.2
1 Abogada; Licenciada en Cien cias Jurídicas y Socia les, Universidad de Chile; Docto-
ra en Derecho, Universidad de Sala manca; Profesora Titular de Der echo Civil de la
Facultad de Derecho de la Univer sidad de Chile; athrop@derecho.uchile.cl
2 Este Reglamento cuent a con 44 artículos di stribuidos en cinco capítu los. El primero
de ellos incluye disposic iones generales; el segundo cont iene reglas sobre la organ i-
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El objeto de este trabajo es comentar la normativa del Código de las Fami-
lias cubano –en adela nte “el Código”– en materia de Técnicas de Reproducción
Asistida –en adelante “TRA– y de liación asistida, con exc lusión de la gestación
solidaria, que será exam inada en otro capítulo de esta obra.
Al efectuar este comentario exami naré las disposiciones del Código y del
Reglamento, deteniéndome en aquéllas que por su per tinencia o novedad des-
tacan en el contexto jurídico latinoamericano existente en materia de TR A. No
se trata, en suma, de un est udio dogmático de la regulación de estas técnicas en
Cuba sino de una explicación de su estr enada normativa.
2. ¿POR QUÉ REGULAR LAS TRA?
Como es sabido, desde el año 2009 la Organización Mundial de la Salud3
considera la infert ilidad como una enfermedad, concibiéndola como una que ata-
ca el sistema reproductivo mas culino o femenino; consiste en la imposibi lidad de
conseguir un embarazo después de 12 meses o más de relaciones sexuales habi-
tuales sin prote cción; distinguiéndose la in fertilidad primaria, que es la i ncapaci-
dad de lograr un embarazo, y la in fertilidad secundaria, que se reer e a no poder
conseguir u n embarazo después de una concepción previa.
La comunidad médica intern acional ha trabajado a lo largo de los años un
glosario inter nacional de infertilidad y cuidados de fert ilidad; la versión publica-
da en el año 2017 establece que “la infert ilidad es una enfermedad caracteri zada
por la incapacidad de establecer un emba razo clínico luego de 12 meses de rela-
ciones sexuales no proteg idas o debido a un impedimento en la capacidad de una
persona para reproducirse, ya sea como individuo o con su pareja. Las inter ven-
ciones en fertil idad pueden iniciarse antes de un a ño basado en la historia médica,
sexual y reproductiva, la edad, ha llazgos físicos y de laboratorio. La in fertilidad
es una enfer medad que genera discapacidad como impedimento funciona l”.4
La última part e del párrafo transcrito recono ce la existencia de impedimen-
tos funcionales, en cuya categoría se encuentran, entre otras, las pare jas que por
zación de la atención médica y so cial para la reproducción asi stida; el tercero, sobre
TRA, se reere en general a estas téc nicas, enseguida a las de baja y alta tecnología,
incluyendo también norm as sobre gestación solidaria; el c uarto capítulo está dedi-
cado a la regulación sobre gametos y embriones, otorgando reglas sobre los requi-
sitos para la dación, cons ervación, utiliz ación de gametos y embriones, y nes de
investigación a los que pueden ser vir; el último capítulo norma las proh ibiciones,
infraccione s y sanciones relacionadas con la rep roducción asistida.
3 https://www.who.int/es/health-topics/infertility#tab=tab_1
4 Zegers, F.; Adamson, G.; Dyer, S.; Racowsky, C.; De Mouzon, J.; Sokol, R.; Rienzi, L.;
Sunde, A.; Schmidt, L.; Cooke, Ian D.; Simpson, J. L.; Van der Poel, S.; “The Interna-
tional Glossar y on Infertilit y and Fertility Ca re, 2017”, Human Reproduction, volume
32, issue 9, September 2017, pp. 1786–1801.

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