La obligación de dar alimentos en el nuevo Código de las familias - Un nuevo derecho para las familias (a propósito del nuevo código de las familias de Cuba) - Libros y Revistas - VLEX 976582593

La obligación de dar alimentos en el nuevo Código de las familias

AutorDaimar Cánovas González
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho civil Facultad de Derecho Universidad de La Habana
Páginas279-304
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La obligación de dar alimentos en el
nuevo Código de las familias
Daimar Cá noVas gonzález
Profesor Titular de Derec ho civil
Facultad de Der echo
Universidad de La Habana
SUMARIO: 1. La obligación alimentaria en el contexto de los derechos y debe-
res familiares. 2. Alcance de la obligación alimentaria. 3. Los sujetos de la obli-
gación alimentaria. 4. Obligación de dar alimentos y mensualidades. 5. Sobre la
extinción de la obligación alimentaria. 6. Los alimentos en favor del concebido
1. LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN EL CONTEXTO DE LOS DERE-
CHOS Y DEBERES FAMILIARES
El nuevo Código de las familias, Ley 156/2022, aprobado por la Asamblea
Nacional del Poder Popular el 22 de julio de 2022, y por referendo popula r el 25 de
septiembre del mismo a ño, encuadra la obligación de dar alimentos en el marco
general de los derechos y deberes fa miliares, marco que no puede ser pasado por
alto. Parte del reconocimiento a las distinta s formas de organización de las fami-
lias, siguiendo el texto del artículo 81 de la Constitución de la República de 2019,
disponiendo que “…los miembros de las familias están obligados al cumplimiento de los
deberes familiares y sociales sobre la base del amor, el afecto, la consideración, la solidari-
dad, la fraternidad, la co participación, la cooperación, la protección, la responsabilidad y el
respeto mutuo” (artículo 2.3).
Estos deberes famil iares y socia les tienen como fundamento el amor y el
afecto, que justamente se coloca n en primer lugar, pero, como en otras situaciones,
hay efectos jurídicos que no pueden depender de la existencia de dichos senti-
mientos en el seno de la familia concreta. Los valores de la solidaridad, protec-
ción, responsabilidad y cooperación tienen el mismo pes o y, por tanto, cuando el
afecto no exista en una situación concreta, la ley si bien no puede exigirlo coacti-
vamente, puede reconocer la existen cia de un deber que se funde en el afecto que
debería existi r entre estos sujetos concretos. Y para hacer reconocer la exigencia
del deber no hay otra salida que acudi r a otros principios.
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Estos principios, aplicables a las relaciones jurídicas familiares, pueden en-
contrarse en el ar tículo 3 del nuevo Código de las familias, cuya función consi ste
en ofrecer pautas de interpretación, para el esclarecer el sentido y alca nce de la
normativa, así como para la integ ración de la misma (artículo 3.2). La existencia de
la una obligación de sustentar de sde el punto de vista patrimonial la s necesidades
más básicas de los integrantes de las famil ias tiene su fundamento en los princi-
pios de responsabilidad ind ividual y compartida (incis o c), solidaridad (inciso d),
interés superior de niñ as, niños y adolescentes (inci so j) y equilibrio entre orden
público familiar y autonomía (inciso l), por citar solo los de mayor proximidad.
Precisamente, desde la doct rina española se ha fundamentado esta obligación en
la solidaridad famil iar. La comunidad íntima de intereses que la r ealidad familiar
implica hace que el Derecho intervenga allí donde uno de los miembros de la fa-
milia no tiene apt itud para proporcionar por sí mismo los medios de subsiste ncia,
y pone a cargo de la famil ia más próxima la satisfacción de las ne cesidades vitales
de éstas pe rsonas.1
Estos princ ipios luego se conc retan en derechos especícos, reconocidos en
cabeza de todas las person as, y en especial de la i nfancia y adolescencia. Entre
los derechos de todas las personas en el ámbito fami liar se reconocen el derecho
a la vida familia r (inciso b), que no resultaría plena si los integrantes del grupo
familia r se mantuviesen ajenos a las vicis itudes que desde el punto de vista patri-
monial pueden rodear la vida fa miliar, colocando en una situación de desventaja
o vulnerabilidad a uno de sus miembros. De igual modo, el inciso e) del propio
cuerpo legal reconoce el derecho de que niñas, ni ños y adolescentes crezcan en
un entorno familiar de felicidad, amor y comprensión, siendo así que indudable-
mente la satisfacción de las necesidades vitales de sustento, habitación y cuidado
en general, forman pa rte esencial de esa felicidad a la que se aspira. El ar tículo 4,
inciso l) se reere al derecho al cuidado familia r desde el afecto, lo que, como ya
se apu ntó, no sign ica que los debere s y derech os fami liares solamen te se derive n
de situaciones en las que efect ivamente exista este afecto, sino que tambié n puede
ser consecuenci a de aquellos otros supuestos en que el afecto debería man ifestar-
se, no de forma abstracta y reducida a los sentimientos, sino en lo concreto de la
convivencia o la prestación pec uniaria, cuando esta es más r equerida.
Especial atención tiene el nuevo Código de las familias con la s niñas, niños
y adolescentes, cuyo artículo 5 está ded icado a los derechos de la infa ncia y de la
adolescencia en el ámbito fami liar. Busca en este precepto hacer visible la necesi-
dad del ejercicio efectivo de la corresponsabilidad parental (inciso d), siendo así
que muchas veces la ruptura de la relación de pareja de los progenitores hace de
la obligación ali mentaria la inst itución a través de la cual se maniesta de for ma
privilegiada dicha corresponsabilidad. Incluso, desafortunadamente, en ocasio-
1 díez piCazo, Luis y Antonio gullón, Sistema de De recho Civil, volumen IV, 8va edi-
ción, Editorial Tecnos, Madrid, 20 02, p. 47.

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