La multiparentalidad en el Derecho familiar cubano: una opción posible - Un nuevo derecho para las familias (a propósito del nuevo código de las familias de Cuba) - Libros y Revistas - VLEX 976582600

La multiparentalidad en el Derecho familiar cubano: una opción posible

AutorLeonardo B. Pérez Gallardo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho civil, Facultad de Derecho Universidad de La Habana. Notario
Páginas305-333
305
La multiparentalidad en el
Derecho familiar cubano: una opción posible
Leonardo B. pérez gallardo
Profesor Titular de Derec ho civil, Facultad de Derecho
Universidad de La Habana. Notario
SUMARIO: 1. Ni crisis, ni destrucción: el binarismo liatorio puede ser compati-
ble con otras opciones. 2. La multiparentalidad en el Código de las familias: una
excepción a la regla. 2.1. La determinación del orden de los apellidos en supuestos
de multiparentalidad: el interés superior del niño, la niña o el adolescente como
brújula norteadora. 3. Las modalidades de multiparentalidad recepcionadas por
el Código. 3.1. Multiparentalidad primigenia. 3.1.1. En supuestos de liación asis-
tida. 3.1.2. En cualquier otro supuesto que prevea un acuerdo sobre multiparentalidad.
3.2. Multiparentalidad sobrevenida. 3.2.1. En los casos de liación socioafectiva.
3.2.1.1. La socioafectividad como nueva fuente liatoria y con ello como nuevo tipo de
parentesco. 3.2.1.2. Sujetos legitimados para interesar su reconocimiento. 3.2.2. En su-
puestos de adopción por integración. 4. A modo de epítome.
1. NI CRISIS, NI DESTRUCCIÓN: EL BINARISMO FILIATORIO PUEDE
SER COMPATIBLE CON OTRAS OPCIONES
“Además de tu mamá, tenés dos papás. ¿Cómo puede ser posible esto?
También por amor. Los dos te aman por igual y son tus papás. Uno de
ellos es tu papá genético, biológico. El otro papá es el que se ocupó de
vos durante tus primeros años de vida en forma exclusiva, él te recono-
ció como hijo, te tuvo con vos y te ama, por eso es tu papá socioafectivo.
”A veces hay que decidir entre el papá biológico o el papá socioafectivo.
En este caso, nada tuve que decidir, porque ellos estaban seguros de la
importancia que el otro tenía en tu vida.
”Por eso, lo único que hice, P., fue reconocer el derecho que tenés a tener
dos papás que te críen, te cuiden. Porque, en denitiva, lo único que
interesa: es multiplicar amor”.1
1 Se trata de la Senten cia de lectura fác il, a modo de epístola, cuyo principal desti-
natario es el niño P., Caso P. c/ D., sobre impugnación de liación, dispon ible en:
https//www.saij.gob.ar [consultado el 10 de julio de 2022].
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Con dos términos más que elocuentes: “multiplicar amor”, la jueza de San
Ramón de la Nueva Orán, en la provincia de Salta, República Argentina, resume
lo que supone el reconocimiento de la multiparentalidad para el niño, en el caso
que ella juzgó. En su Sentencia de 10 de agosto de 2021, Ana María Carriquiry
resuelve el petitum contenido en la demanda que en su momento interpusiera el
padre biológico de P., sobre impugnación de liación, radicada al no. 16725/20. En
su fallo, uno de los pioneros sobre el tema en la ju risprudencia argentina, la jueza
actuante deja claro que “(e)l quiebre del binarismo  lial, obliga a repensar los vínculos
liales desde la autonomía de la voluntad (en el caso de las T RHA) y la socioafectividad,
más que en el orden público”, de modo que las fuentes hoy de la liación no pueden
conducirse exclusivamente a la biología y al ac to jurídico de la adopción. Se acude
a un pluralismo de fuentes liales, donde la voluntad de las personas, externali-
zada a n de construir paternidades y maternidades (propio de la aplicac ión de
las técnicas de reproducción humana asistida), se erige junto con el afecto y la
posesión de estado de hijo o del padre o la madre2 (supuestos de socioa fectividad),
en f uentes también que llevan al éxito de emplazamientos liatorios, sin que en
algunos casos sea necesario proceder al desplazamiento de los vínculos liales ya
determinados. La liación rompe el m ito del binarismo e n respeto al proyecto de
vida de una persona, el libre desarrollo de la person alidad y el derecho a forma r
una famil ia, cualquiera que sea la forma de organización que adopte, siempre que
esta suponga convivencia afect iva, amor, responsabilidad y transmisión de valore s
que edican y constr uyen la personalidad de infantes y adolescentes. “Multiplicar
amor” es la razón que motiva a la jueza actuante a derribar el muro que supone
el art. 558 del Código civil y comercial de Argentina que enarbola como límite –
aparentemente imposible de superar– el binarismo lial, declarado inaplicable en
el fallo, reinterpretado dicho precepto conforme a tenor con las convenciones i n-
ternacionales de dere chos humanos y los valores y principios de la Constituc ión,
conforme con el propio dictado de los art s. 1 y 2 del Código civil y comercia l.
“Sortear el principio binario en la determinación lial –cualquiera sea su
fuente– cada vez es un debate que tiene mayor presencia en la sociedad actual”.3
2 Sin dudas, como exponen gonçalVes Coelho, Alex s y Vinicius pinhei ro mas-
Ques, “Multiparental idade e paternidade socioafe tiva: breve apontamentos à luz
da doutrina civi lista e da jur iprudência brasile ira”, Revista do Ministério P úblico
do Estado de Goiás, Goiȃna, ediçao no. 36, julio -diciembre 2018 (pp. 113-126), pp.
120-121, disponible en htt ps://issuu.com/esmpgo/docs/6artigoalexsgo ncalves_la-
yout_1 [consultada el 10 de julio de 2022], constituye “un relevante inst rumento
para la comprobación, sobre el a specto fáctico, de la paternidad socioa fectiva, una
vez que, comprobada la existencia de f uertes lazos de a fectividad, se eviden cia la
relación entre per sonas que, a pesar de no tener ‘lazos de sa ngre’, se tratan como si
fuesen padres e h ijos biológicos”, de modo que se erige en “uno de los datos gene-
radores de la parental idad socioafectiva” (p. 123).
3 Así, herrera, Mari sa, Capítulo 5, “Socioafectividad, i nfancias y adolescencia s ¿De
lo clásico a lo extravagante?”, en Silvia Eugenia Ferná ndez (dir.), Tratado de Derecho

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