La escucha de niños, niñas y adolescentes en sede notarial. Ideas iniciales en torno a un protocolo de actuación profesional - vLex Chile

La escucha de niños, niñas y adolescentes en sede notarial. Ideas iniciales en torno a un protocolo de actuación profesional

AutorYairis Arencibia Fleitas
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil Universidad de Matanzas, Cuba Investigadora postdoctoral de la Universidad de Alicante, España
Páginas243-266
243
La escucha de niños, niñas y adolescentes en sede notarial.
Ideas iniciales en torno a un protocolo de
actuación profesional1
Yai ris arenCiBia Fleitas
Profesora Titular de Derec ho civil
Universidad de Matanzas, Cuba
Investigadora postdoctoral de la
Universidad de Alicante, España
SUMARIO: 1. Escuchar a los niños, niñas y adolescentes: una necesaria comu-
nión de principios y saberes. 2. Acerca de la edad y el derecho a ser escuchado.
Algunas consideraciones en torno a su conguración normativa constitucional
y familiar en Cuba a partir de la Carta Magna de 2019. 2.1. Trinomio edad-ma-
durez-participación: ¿en relación de transitividad? 2.3. Naturaleza jurídica del
derecho de los NNA a ser escuchados. 2.3.1. Irradiaciones ius privatistas del Có-
digo de las familias: las modicaciones introducidas al sistema de capacidad jurídica
del Código civil cubano. 3. Ideas iniciales en torno a un protocolo de actuación
profesional. 3.1 La función notarial y el juicio de discernimiento respecto a los
NNA. 3.2. Un ABC para la escucha de los NNA en el ámbito notarial. 4. Algu-
nas reexiones a modo conclusivo.
1. ESCUCHAR A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: UNA NECESA-
RIA COMUNIÓN DE PRINCIPIOS Y SABERES
Los ú ltimo s años ha n puesto en signi caci ón la exce pciona lidad2 de la s limi-
taciones absolutas impuestas los n iños, niñas y adolescentes (NNA) para el ejer-
1 Trabajo realizado en el ma rco de las Ayudas María Zambra no para la atracción
de ta lento intern acional, n anciadas por el Ministerio de Universidades, la Uni-
versidad de Alicante y la Unión Eur opea, como parte del Plan de Rec uperación,
Transformación y Resil iencia de España, a través del Instru mento Europeo de Re-
cuperación “Next Generation” para e l periodo 2021-2027.
2 E l profesor Federico de Castro a través de su crítica de la t eoría de la incapacidad
absoluta del menor, y en ocasión de su estudio ace rca de la Naturaleza jurídica de
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cicio de sus derechos. No es esto un resu ltado exclusivo de las Ciencias Jurídicas;
por el contrario, es el Derecho el que h a debido acompasarse a los avances cientí-
cos cimentados en el ámbito psicológico y neurológico3 acerca de la progresión
de las aptitudes volitivas, la autonomía, el discernimiento y la madurez de cada
persona en el trá nsito de la infancia a la adolescencia y de esta, a la adultez.
De ahí, que ya desde la Convención sobre los Derechos del Niño se hayan
articulado dos pri ncipios cardinales en torno a los cuales gira la cuestión acerca
de la capacidad jurídica de los NNA para part icipar en todos aquellos asuntos que
le conciernan directa o indire ctamente: el principio de capacidad progresiva en
absoluta interrelación con su interés superior, los que en conjunción implican no
solo que se escuche al niño, sino también que sus criterios sean tomados en con-
sideración a partir de un análisis bala nceado de su madurez para comprender la
cuestión de que se trate y la envergadura de la misma.
A partir de dicha interconexión, serrano ruiz-Calderón apunta los ele-
mentos que hacen que el principio del inte rés superior del niño se erija como pun-
to de partida y al mis mo tiempo, valor de referencia, a par tir de su triple conteni-
do: por una parte, es un derecho sustantivo, en el sentido de que el menor tiene
derecho a que, cuando se adopte una medida que le concier na, sus mejores inte-
la condición del menor, concluye que en esenci a “La limitación de la capacidad d e obrar
del m enor habrá de estar en cada caso justicada jurídicame nte, y en este sentido puede
decirse que es excepcional”. Vid. de Castro y BraVo, Federico. Derecho civil de España,
t. II. Derecho de la person a. Parte primera. L a persona y su estado civil, Inst ituto de
Estudios Políticos, Madrid, 1952, pp. 174-176. Por otra parte, ni el Tribuna l Constitu-
cional, ni el Tribun al Supremo, han permanecido al margen de esta cuestión. Así,
la STC 174/2002, 9 octubre (RTC 2002\174), consideró que “toda restricción o limitación
de su capacidad de obrar afecta a la dignidad d e la persona y a los derechos inviolables que le
son inherentes, así como al libre desar rollo de su personalidad”. Con la misma doctri na,
cfr., la STC 7/2011, 14 feb rero (RTC 2011\7 ) y la STS 30 junio 2004 (RJ 2004\4283),
cit. pos. nieto alons o, Antonia. “Capacidad del menor de edad en el orden patri-
monial civil y a lcance de la intervención de sus represe ntantes legales”, Revista de
Derecho Civil, volumen III, número 3 (ju lio-septiembre, 2016), pp. 4.
3 Al respecto, Vid. stelzer, Florencia, CerVigni, M auricio Alejandro y ma rtino,
Pablo. “Bases neurales del desar rollo de las funciones ejecutivas dura nte la infan-
cia y adolescencia. Una rev isión”, Revista Chilena de Neuropsic ología. Volumen 5,
Número 3. Universidad de La Frontera, Temuco, 2010, pp. 176-177; Crespo sán-
Chez-Cañamare s, María Ángeles. Étic a y nuevas tecnologías: la vu lnerabilidad
de los menores de la provinc ia Valencia en Intern et. Una revisión bioética en razón
del género a la luz de la neur ociencia. Universidad Católica de Valencia San Vicent e
Mártir, Valencia, 2017, p. 25; mérida, Salvador. “Capacidad y madurez del menor:
una visión desde la cie ncia. Aproximación cr ítica a la teoría del menor m aduro”
en Bellver Capella, Vicente (E ditor). Bioética y cuidados de enfermer ía. Volumen 2: Los
desafíos de la práctica. Con sejo de Enfermerí a de la Comunidad Valenciana, Valencia,
2013, p. 133.

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