Sentencia nº Rol 106 de Tribunal Constitucional, 27 de Febrero de 1990
Fecha | 27 Febrero 1990 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 106
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA
EL D.L.N.° 3.500, DE 1980; Y
LAS LEYES N°s. 18.398; 18.646;
18.933, Y 18.768Santiago, veintisiete de febrero de mil novecientos noventa.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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- Que por oficio N° 6583/124, de 15 de febrero de 1990, la Honorable Junta de Gobierno ha enviado el proyecto de ley que "Modifica el Decreto Ley N° 3.500, de 1980;y las Leyes N°s. 18.646, 18.933 y 18.768" a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 97 de la misma Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad sólo sobre los artículos 45 y 47 permanentes y 18 transitorio del Decreto Ley N° 3.500, contemplados en los N°s. 14, 17 y 62 del Artículo Primero de dicho proyecto;
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- Que corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas que se encuentren comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
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- Que se encuentran dentro de las normas propias de ley orgánica a que alude el artículo 97 de la Constitución Política los incisos séptimo y octavo del artículo 45 permanente del Decreto Ley N° 3.500, comprendido en el N° 14 del Artículo Primero, del proyecto de ley en examen;
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- Que, de la misma forma, la frase: "En ningún caso el Banco Central de Chile podrá fijar un múltiplo único inferior al valor vigente a la fecha de modificación de éstos", contenida en el inciso veinte, y los incisos veintitrés y veinticuatro del artículo 47 permanente del Decreto Ley N° 3.500 contemplado en el N° 17 del Artículo Primero del proyecto de ley son propios de la ley orgánica constitucional antes señalada;
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- Que, igualmente, el artículo 18 transitorio del Decreto Ley N° 3.500, agregado por el N° 62, del Artículo Primero del proyecto remitido, es propio de la ley orgánica constitucional del Banco Central;
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- Que las demás disposiciones comprendidas en los artículos 45 y 47 permanentes del Decreto Ley N° 3.500, contenidos en los N°s. 14 y 17, respectivamente, del Artículo Primero del proyecto remitido no son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 97 de la Carta Fundamental;
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- Que los incisos séptimo y octavo del artículo 45 permanente del Decreto Ley N° 3.500 comprendido en el N° 14 del Artículo Primero, la frase "En ningún caso el Banco Central de Chile podrá fijar un múltiplo...
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