El régimen económico del matrimonio en el Código de las familias cubano: otra vez el río vuelve a su cauce - Un nuevo derecho para las familias (a propósito del nuevo código de las familias de Cuba) - Libros y Revistas - VLEX 976582653

El régimen económico del matrimonio en el Código de las familias cubano: otra vez el río vuelve a su cauce

AutorNileydis Torga Hernández
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil Universidad de Pinar del Río, Cuba Notaria
Páginas543-573
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El régimen económico del matrimonio en el Código de las
familias cubano: otra vez el río vuelve a su cauce
Nileidys torga hernández
Profesora Titular de Derec ho civil
Universidad de Pinar del Río, Cuba
Notaria
SUMARIO: 1. Pinceladas históricas sobre la concepción del régimen económi-
co del matrimonio en Cuba. 2. Derroteros del texto constitucional de 2019 para
una nueva formulación del régimen económico del matrimonio en Cuba. 2.1.
Derecho a la libertad. 2.2. Derecho a la igualdad. 2.3. Derecho a la propiedad. 2.
4. Derecho de las familias. 2.5. Derecho a la intimidad familiar. 2.6. Correspon-
sabilidad del Estado. 3. La regulación del régimen económico del matrimonio
en el Código de las familias. 3.1. Disposiciones comunes a todos los regímenes
o “régimen matrimonial primario”. 3.2. Pactos matrimoniales. 3.3. Régimen de
comunidad matrimonial de bienes. 3.4 Régimen de separación de bienes. 3.5.
Régimen mixto. 4. Consideraciones ad nem.
1. PINCELADAS HISTÓRICAS SOBRE LA CONCEPC IÓN DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO DEL MATRIMONIO EN CUBA
La primera refere ncia signi cativa al régimen económico del matrimonio
en la normativa cubana s e puede situar en la Ley Mambi sa del Matrimonio Civil
de 4 de junio de 1869, que superó toda la legislación anterior al disponer que el
matrimonio era u n contrato. En concordancia con la posición asu mida en torno a
la naturaleza del ví nculo conyugal, la propia ley consentía, segú n su artículo 3, la
incorporación al matr imonio de cuanto pacto o convención los cónyuges est ima-
ran y no fueren contrar ios a la ley ni al contrato matrimonial1. De esta m anera, la
1 Artículo 3 de la Le y del matrimon io civil de 4 de junio de 1869: “El contrato de ma-
trimonio puede contener todo s los pactos y convenciones que los estipulantes acuerden, y
no se opongan a la naturaleza del contrato ni a las leyes”. Vid. Carreras, J. A., Histor ia
del Estado y el Derecho en Cuba, Editori al Pueblo y Educación, Ciudad de La Habana,
1981, p. 258.
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estipulación por la pareja de cuestiones económicas relativas a su vínculo era de
los pactos permitidos, lo que indica el avanc e de la norma en relación con la admi-
sión de la autonomía privada de los cónyuges en los asuntos de fami lia.
Como consecuencia del proceso codicador que recorrió Europa y teniendo
en cuenta la posición de Cuba respecto a la metrópoli española, en el a ño 1889 se
hizo extensivo a la Isla el Cód igo civil de ese país por Rea l Decreto de 31 de julio,
en vigor para Cuba a partir del día 5 de noviembre del mismo año. Antes de esa
fecha, en materia de los biene s de los casados y especialmente de la sociedad legal
de gananciales, se aplicaban normas que procedían del Fuero Real, de las Parti-
das, de las Leyes de Toro y de la Novísima Recopilación y el contenido de las mis-
mas no se apartaba mucho de las que est ableció después el Código civil de 1889.
El Código civil español per mitía la expresión de voluntad de los contrayen-
tes estipulando las condiciones de la sociedad conyugal relativa a los bienes pre-
sentes y futuros, sin más limitaciones que las señaladas en el m ismo cuerpo jurí-
dico. Este régimen económico convenciona l se expresaba media nte los contratos
sobre bienes con ocasión del matrimonio. En defecto del pacto se regu laba como
régimen legal supletorio, el de la sociedad de gananciales. Como régi men legal
supletorio de segundo grado se inst ituía la dote.
La regulación difusa del régimen económico del matrimonio en el Código
civil español de 1888 se refería t ambién a los bienes parafernales de la mujer. Se
regulaban, además, la s donaciones por razón del matrimonio y la situación espe -
cial de la separación de bienes.
Paralelas a las leyes de la metrópol i se dictaban las disposiciones mambi sas
que regían en los terr itorios liberados. Siguiendo esta tendencia, el 14 de septiem-
bre de 1896 se promulgó la Ley del Matrimonio. Esta norma en su a rtículo 17
legitimaba un rég imen económico marital de caráct er convencional, a través de la
admisión de las capitulaciones m atrimoniales como un convenio especia l2.
El matrimonio establecido a la luz de la legislación colonial descansaba en
una unión heterosexual, que constituía el sustrato de una familia monogámica,
patriarcal e inuenciada por los preceptos canónicos. Esta realidad no impidió la
regulación de un régimen económico del matrimonio de carácter convencional. La
máxima expresión del interés del legislador por preservar la autonomía conyugal
la constituye la admisión de los capítulos maritales. Esa institución alcanzó su es-
plendor con la promulgación del Código civil español, donde se regulaban todas las
cuestiones importantes que en relación con los capítulos podrían originar conictos.
2 Artículo 17: “A petición de los interesados podrá hacerse constar en el acta lo s bienes que
apor ta al matr imonio ca da uno de el los y los co nvenios especia les que qu isieran hacer g urar
en el contrato, siempre que no se opusieran a la moral, a l a naturaleza del mismo y a las
Leyes”. Vid. Carreras, J. A., Historia del Estado y el…, cit., p. 26 4.

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