El sistema de Naciones Unidas: órganos y evaluación crítica - Orden y caos entre las naciones - Libros y Revistas - VLEX 976550874

El sistema de Naciones Unidas: órganos y evaluación crítica

AutorEdmundo Castillo Salazar
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Americana
Páginas299-320
299
Capítulo XV
EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS:
ÓRGANOS Y EVALUACIÓN CRÍTICA
I) DISEÑO INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE SAN FRANCISCO
Sin pretensión de novedad alguna, llamaremos la atención sobre algunos as-
pectos fundamentales del diseño institucional onudiano, que han sido señalados
con fuerte criticismo.
A manera de observación general, debe indicarse que la estructura de órga-
nos del sistema pretende emular la clásica estructura tripartita de la separación de
funciones en los Estados modernos, sin que exista realmente un contrapeso “consti-
tucional” entre éstos (menos aún una primacía de uno de ellos), como tampoco una
función real o exclusiva asignada a cada uno:
El Consejo de Seguridad es un órgano ejecutivo sólo en apariencia, dado que
no ejecuta leyes sino sus propias resoluciones (algunas de las cuales no son vincu-
lantes) y lo hace únicamente en los excepcionales casos en que puede adoptar una re-
solución, dado el derecho de veto reconocido a sus Estados miembros permanentes.
- La Asamblea General de Estados no es un órgano legislativo sino puramente
deliberativo.
- La Corte Internacional de Justicia únicamente puede actuar en caso de que los
Estados en la disputa se sometan a su jurisdicción.
- El Consejo de Seguridad Económico y Social, es un órgano extraño e irrele-
vante, que evoca órganos similares creados en la desventurada República de
Weimar.
- El Consejo de Administración Fiduciaria a cargo de la administración de los
territoriosdeicomitidosodadosenadministraciónaNacionesUnidasyque,
tras el proceso de descolonización, se ha convertido, a nuestro criterio, es una
rémora, en un cadáver insepulto.
- La Secretaría, que integrada por el Secretario general y el personal que requie-
ra la Organización, conduce las funciones administrativas de la Organización
y funge como secretario en todas las sesiones de los órganos de Naciones Uni-
das, desempeñando también las funciones que le asignen dichos órganos.
Edmundo Castillo salazar
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Por no tener mayor interés, no incluiremos en la exposición que sigue tanto al
Consejo Económico y Social como al Consejo de Administración Fiduciaria.
II) EL CONSEJO DE SEGURIDAD: ÓRGANO EJECUTIVO DEL SISTEMA
DE NACIONES UNIDAS
No es casual que, al analizar los órganos instituidos por Naciones Unidas
abordemos de primero al Consejo de Seguridad; sin duda, es el órgano político
más importante dentro del sistema. Como veremos, es el órgano donde las Grandes
Potencias se atrincheran para ejercer los privilegios de poder que se reservaran tras
instituir, con boato y fanfarria, el ruidoso y relativamente poco efectivo aparato
institucional del sistema de Naciones Unidas.
a) Atribucionesy“poderdegobierno”:
De conformidad con el artículo 24 (2) de la Carta, corresponde al Consejo de
Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad inter-
nacionales; responsabilidad que debe ejercer de acuerdo con los propósitos y prin-
cipios de Naciones Unidas. Esto es importante destacarlo, pues, como bien señalaba
Jiménez de Aréchaga, “no es un mandato ilimitado ni incondicionado, sino que está cali-
cado por lo que establece el parágrafo 2° de este mismo artículo”.421
A continuación, y a efectos de lograr la plena vigencia de las decisiones que
adopte este órgano, el artículo 25 prescribe que, las resoluciones del Consejo de
Seguridad “deberán ser cumplidas por los Estados miembros de la organización” (art. 25).
Este artículo merece dos comentarios: i) en términos histórico-institucionales, sig-
nicóunavancesustantivorespectodelo preceptuado por la antigua Sociedad
de Naciones, que dejaba en libertad a los Estados Miembros para cumplir con lo
resuelto por su Consejo de Seguridad; y ii) la “importancia excepcional” que este ar-
tículo reviste, por cuanto instituye lo más próximo que llegó la Organización a una
forma de “poder gubernamental”.
De donde Jiménez de Aréchaga agrega que este artículo 25 no puede ser inter-
pretado aisladamente, pues se trata de un corolario del artículo 24 (2).422 De esta for-
ma que, si la resolución del Consejo de Seguridad no fuere ajustada a los propósitos
y principios de Naciones Unidas, la lógica inferencia es que -tal resolución- adolece
devalidezydetodaecaciaobligatoria.
Ensu planteamiento teórico, el comentario no exhibe suras; sinembargo,
¿quién es el sujeto legitimado para determinar la conformidad de la resolución del
Consejo de Seguridad con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Uni-
das? El sistema de Naciones Unidas, en tal sentido, sólo tiene “olor” a una estructura
421 Jiménez de Aréc haga, Eduardo: “Derecho Internacional P úblico”. Tomo V. Editorial
Fondo de Cultura Universitaria, Montev ideo, Uruguay. 1989. Pág. 120.
422 Jiménez de Aréchaga, E duardo: Ob. Cit. Supra. Pág. 120.

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