La Carta Democrática Interamericana y la gobernabilidad democrática global - Orden y caos entre las naciones - Libros y Revistas - VLEX 976550895

La Carta Democrática Interamericana y la gobernabilidad democrática global

AutorEdmundo Castillo Salazar
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Americana
Páginas427-448
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Capítulo XXI
LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA Y
LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA GLOBAL
I) INTRODUCCIÓN
Habiendo expuesto en el capítulo anterior la tentativa de instalar un nuevo
paradigma alrededor de la gobernabilidad democrática global, nos detendremos
un poco en lo que no ha sido sino otra forma de su implementación; sólo que, esta
vez, a nivel regional.
Así, íntimamente vinculada a la idea de promover la gobernabilidad demo-
crática global con valores democrático-liberales, estaba también la iniciativa de re-
formar los instrumentos jurídicos regionales para que éstos contribuyeran a admi-
nistrar crisis estatales de desórdenes constitucionales o, peor aún, de ruptura del
orden constitucional. Esta iniciativa se adoptó a nivel hemisférico, en el seno de la
Organización de Estados Americanos (OEA), por la misma época en que se promo-
vía la gobernabilidad democrática global. En este capítulo, haremos una sumaria
exposición de esta iniciativa, así como de los obstáculos políticos o institucionales
que se han dado para incidir en los resultados de ésta. Pero, antes, conviene una
breve digresión sobre la cultura política latinoamericana.
Como es sabido, subsisten aún, en nuestra desventurada sociología política
latinoamericana, grupúsculos que, tras pretender la consecución del poder por la
vía violenta, han adaptado sus estrategias de lucha, de forma que, utilizando los
mecanismos democrático-electorales, alcanzan ahora el poder por esta vía para
luego trastocar las reglas del juego y ejercer el poder en forma ilegítima. Seguida-
mente, se hacen elegir sucesivamente merced a procedimientos electorales amaña-
dos, de forma que, a la “ilegitimidad de ejercicio” se agrega la “ilegitimidad de origen”.
Esta distinción de cuño reciente (“ilegitimidad de origen” -” ilegitimidad de ejer-
cicio”), no debe soslayarse. Dice Nikken: “…la noción de ejercicio del poder con suje-
ción al estado de derecho, debe entenderse que la misma se reere, por un lado, a los límites
que se imponen al poder público en una sociedad democrática, los cuales vienen dados, por
un lado, por la intangibilidad de los derechos humanos y el respeto a la reserva legal, como
garantía formal de la legitimidad de las restricciones que puedan afectarlos; y por otro lado,
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por el principio de legalidad, según el cual, la esfera de la competencia de los diversos órga-
nos del poder público debe estar delimitada por la Constitución y las leyes”. 612
Así, el Estado moderno y democrático, que debía ser la organización jurídi-
ca-política instituida para proveer felicidad a los ciudadanos, en muchos de nues-
tros países, se ha desnaturalizado y su función garantista original (de los derechos
ciudadanos) se ha tornado en función opresiva, llevada en algunos casos hasta
niveles demenciales. Ante esta realidad, ¿qué hace el Derecho internacional?
El Derecho internacional, hemos visto en capítulos precedentes, es un or-
denamiento jurídico descentralizado y, por ende, un ordenamiento que adolece
de mecanismos jurídicos de coerción supraestatal para enderezar entuertos jurí-
dicos-internacionales; menos aún, para corregir ilícitos jurídicos de carácter do-
méstico perpetrados por los Estados en sus respectivos repartos territoriales. En
consecuencia, la reparación -bajo el Derecho internacional- de estas conductas an-
tijurídicas -atribuibles a los Estados en sus respectivas jurisdicciones-, se supedita,
en algunos casos, a la activación de mecanismos jurídicos de reparación, lentos y
tardíos, en el mejor de los casos, o bien, se supedita a mecanismos político-diplo-
máticos que, las más de las veces, se ven anulados por la falta de voluntad política,
o por el laberinto procedimental establecido para tales efectos.
Así, los individuos que han sido victimados por las autoridades domésticas,
para la obtención de justicia, en sede jurisdiccional internacional, deben transitar
por un proceso lento, agónico y frustrante que culmina con el acceso ante la juris-
diccióninternacional,decaráctersubsidiariayconsensual.Loquesignicaquees-
tas víctimas, primero, deben agotar los recursos de la jurisdicción interna bajo sus
respectivos Estados y, tras haber agotado dichos recursos infructuosamente, y sólo
hasta entonces, podrán recurrir a la jurisdicción de los tribunales internacionales.
En el caso de los particulares, sin embargo, la jurisdicción de dichos tribuna-
les solamente podrá ser aprovechada en caso que concurran dos presupuestos: i)
que el Estado infractor haya consentido previamente la jurisdicción de los tribu-
nales internacionales, y ii) que la víctima goce de “ius standi” o legitimación activa
para poder incoar un procedimiento jurisdiccional de carácter internacional o, en
su defecto, su reclamo sea asumido por una instancia internacional a la que se le
reconozca dicha legitimación activa.
En el caso de las naciones sometidas al despotismo de sus gobiernos, la situa-
ción es aún mucho peor, ya que, para la restauración de sus libertades fundamen-
tales en sede internacional, deben someterse a una verdadera ordalía político-di-
plomática, que pasa por conmover la sensibilidad de somnolientos funcionarios in-
ternacionales, desconocedores de la realidad de un pueblo sufriente o, de agentes
612 Nikke n,Pedro: Nikken, Pedro:“Análisis delas Denicione sConcept ualesBá sicas
para la Aplicación de los Mecan ismos de Defensa Cole ctiva previstos en la Carta
Democrática Intera mericana”, en Revista IIDH, Volumen 43. Pág. 23.

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