Jurisprudencia Nº27 - 3ª PARTE. Jurisprudencia - Arrendamiento en materia Procesal y Civil - Libros y Revistas - VLEX 897244147

Jurisprudencia Nº27

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas416-417
ARRENDAMIENTO EN MATERIA PROCESAL Y CIVIL
416
Que la actora no ha indicado en su libelo la forma en que se
ha reajustado la renta mensual hasta la suma que indica -$ 338.745-
y no ha acreditado el hecho del aumento de dicha renta mensual, de
forma tal que se tendrá por acreditado que el monto de las rentas
que debía pagar el arrendatario son las consignadas en el contrato
de arrendamiento celebrado por las partes, esto es $250.000 men-
suales. (Considerando 4º Corte de Apelaciones).
Fuente: Corte de Apelaciones de San Miguel. Fecha:
30/07/2001. Rol: 917-1999. Partes: Alcantara S.A.; con María Pérez
Contreras. Ministros: César Toledo Fuentes; Lya Cabello Abdala;
María Eugenia Montt Retamales. Legislación aplicable al fallo:
Art.1977 Código Civil; y art.10 Ley 18.101.
JURISPRUDENCIA Nº27:
Desahucio de contrato de arrendamiento. Inidoneidad
de vía extrajudicial
El empleo de una vía extrajudicial por el actor para noticiar
del desahucio del contrato de arrendamiento, no ha podido ser idó-
neo para provocar el efecto pretendido, tanto porque no se sujetó al
procedimiento al efecto por el artículo 3º de la ley Nº 18.101, como
porque sólo a partir de la enmienda a la ley citada, por la Nº 19.866,
pasó a aceptarse la notificación personal efectuada por un notario
como medio apto para el desahucio, lo que es indicativo que antes
no lo era. (Consids. 5º a 7º)

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