Jurisprudencia Nº4 - 3ª PARTE. Jurisprudencia - Arrendamiento en materia Procesal y Civil - Libros y Revistas - VLEX 897244124

Jurisprudencia Nº4

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas388-390
ARRENDAMIENTO EN MATERIA PROCESAL Y CIVIL
388
cuanto la primera disposición aludida se limita a señalar que el
arrendatario, una vez terminado el contrato, debe continuar pagan-
do la renta mientras ocupe la cosa arrendada; en cambio, la segunda
se refiere a los efectos indemnizatorios que se producen por la ter-
minación de un contrato de arrendamiento por culpa del arrendata-
rio.
Fuente: Corte Suprema. Fecha: 21/07/2008. Rol: 217-2007.
Partes: Marcelo Valenzuela Alfaro con Ricardo Mercado Aced. Mi-
nistros: Hernán Alvarez García; Juan Araya Elizalde; Margarita
Herreros Martínez; Milton Juica Arancibia; Sergio Muñoz Fajardo.
Legislación aplicable al fallo: Art.6 Ley 18.101 y art.1945 Código
Civil.
Jurisprudencia Nº4:
Terminación de contrato. Contrato de arrendamiento. Excep-
ción de contrato no cumplido. Buena fe. Principio general de la
equidad. Exceptio non rite adimpleti contractus. Multas por no pago
de rentas. Notificación extemporánea de la terminación del contra-
to.
I.- A partir del artículo 1552 del Código Civil, se desprende la
institución de la excepción de contrato no cumplido, o exceptio non
adimpleti contractus, la que establece que ninguno de los contratan-
tes está en mora de cumplir lo pactado, mientras el otro contratante
no cumple o esté llano cumplir su obligación. Así, la excepción de
contrato de contrato no cumplido, es aquel que corresponde a un

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