Jurisprudencia Nº18 - 3ª PARTE. Jurisprudencia - Arrendamiento en materia Procesal y Civil - Libros y Revistas - VLEX 897244138

Jurisprudencia Nº18

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas409-410
ARRENDAMIENTO EN MATERIA PROCESAL Y CIVIL
409
Jurisprudencia Nº18:
Cobro de renta de arrendamiento. Bienes raíces urbanos. Tri-
bunal ordinario es competente para conocer la acción. Contrato no
escriturado. Contrato de arrendamiento es consensual. Distinción
con el arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa.
Contrato que exige solemnidades.
El contrato de arrendamiento se perfecciona con el sólo con-
sentimiento entre las partes sobre la especie arrendada y la renta, es
decir, corresponde a un contrato consensual, diferenciándose en
este aspecto de los contratos de arrendamiento de vivienda con
promesa de compraventa, puesto que en éstos se exige como solem-
nidad del contrato su celebración mediante escritura pública y su
inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conserva-
dor de Bienes Raíces. Por ello, si el contrato es de aquéllos regidos
por la Ley Nº 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, el co-
nocimiento y fallo de los asuntos a que diere lugar dicho contrato
corresponde a los tribunales ordinarios de justicia, y no a un tribu-
nal arbitral, como sucede en el caso de los contratos de arrenda-
mientos regidos por la Ley Nº 19.281 sobre Arrendamiento de Vi-
viendas con promesa de compraventa.
Fuente: Corte de Apelaciones de Santiago. Fecha:
05/10/2007. Rol: 12.068-2003. Partes: Viviendas 2000 Limitada con
Juan Hernán Vieira Arriaza. Ministros: Mario Rojas González; Paola
Herrera Fuenzalida; Patricio Villarroel Valdivia. Legislación apli-

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