Jurisprudencia Nº15 - 3ª PARTE. Jurisprudencia - Arrendamiento en materia Procesal y Civil - Libros y Revistas - VLEX 897244135

Jurisprudencia Nº15

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas404-406
ARRENDAMIENTO EN MATERIA PROCESAL Y CIVIL
404
miento, Procedencia de Pago de Rentas Devengadas Durante el Jui-
cio.
El artículo 10 de la ley Nº 18.101, sobre arrendamientos de pre-
dios urbanos, establece el derecho del arrendador a pedir la termi-
nación del arrendamiento por falta de pago de las rentas, compren-
diéndose en la aludida acción el cobro de las rentas insolutas y las
que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitu-
ción del inmueble o el pago se efectúe.
Fuente: Corte de Apelaciones de Rancagua. Fecha:
16/10/2000. Rol: 15913-2000. Partes: Sergio Chávez Benavente con
Amanda Ossandón Ossandón. Ministros: Hernán Barría Subiabre;
Roberto Alejandro Arias Torres; Rosa María Maggi Ducommun. Le-
gislación aplicable al fallo: Art.10 y 21 Ley 18.101.
JURISPRUDENCIA Nº15:
Recurso de Apelación, Acogido. Arrendamiento, Tácita Re-
conducción. Tácita Reconducción, Concepto. Tácita Reconducción,
Definición. Tácita Reconducción, Alcance. Tácita Reconducción,
Plazo de Renovación del Contrato de Arrendamiento. Tácita Recon-
ducción, Configuración. Tácita Reconducción, Procedencia. Cláusu-
la Penal, Improcedente.
El artículo 1956 del Código Civil, aplicable en la especie, y que
contempla la denominada tácita reconducción en la terminación del
contrato de arrendamiento, dispone que al existir aquiescencia del
arrendador deberá entenderse renovado por tres meses el contrato

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