Determinación de la cosa vendida (continuación) - La compraventa civil y comercial - Libros y Revistas - VLEX 976550970

Determinación de la cosa vendida (continuación)

AutorCesare Luigi Gasca
Páginas427-453
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DETERMINACIÓN DE LA COSA VENDIDA (CONTINUACIÓN)
CAPÍTULO XII
DETERMINACIÓN DE LA COSA VENDIDA
(CONTINUACIÓN)
SUMARIO: 387. Venta sobre muestra. Sus requisitos.— 388. Usos mercantiles
referentes a esta venta.— 389. Cotejo de la mercancía con la muestra. Cómo
debe hacerse.— 390. Naturaleza de la venta sobre muestra. — 391. Venta sobre
dibujo, modelo, proyecto.— 392. Reglas especiales relativas a la construcción
de buques.— 393. Venta a degustación o prueba.— 394. Venta salvo visita.—
395. Venta de mercancía «visitada y a satisfacción», «a escotilla cerrada», «a
giro de póliza».— 396. Venta a prueba.— 397. Venta a ensayo.— 398. Venta en
la que se garantiza la cosa vendida. 399. Principios de la misma.— 400. Dife-
rencia entre venta con pa cto de prueba y venta con garantía; quién de los
contrayentes corre el riesgo de la cosa en una y en otra durante el tiempo
otorgado para la prueba.— 401. Venta de cosas que se suelen degustar antes
de la adquisición. Interpretación del a rtículo 1.452 del Código civil.— 402.
Razón del mismo.— 403. Antes de la degustación o prueba, el vendedor queda
vinculado por el contrato.— 404. Forma de hacer la degustación o prueba, y
término.— 405. Quién puede hacerla.— 406. Si durante el término concedido
para la degustación o prueba puede el vendedor disponer de la cosa vendi-
da.— 407. Si puede el comprador renunciar a la degustación o prueba.— 408.
Si la fijación de sellos o signos en los recipientes hecha por el comprador implica
que éste acepta la mercancía antes de probarla.— 409. Contrayente que corre el
riesgo de la mercancía antes y después de la prueba.— 410. Distinción entre la
venta a que se refiere el artículo 1.452 y aquella otra a que se refiere el artículo
1.453 del Código civil.
387. Ocurre a veces que las partes quieren asegurarse de que la cosa vendida
que ha de entregarse tiene determinadas y especiales cualidades de forma, color,
sabor, dimensiones y peso, las cuales, no pudiendo ser indicadas con precisión en el
contrato, se recurre com o térm ino de co mparación a un objeto que reúna estas
cualidades, estipulándose la perfecta correspondencia del objeto del contrato con el
objeto de referencia. Bas tan es tas indicaciones para deducir los requisito s de la
venta sobre muestra.
La primera condición es que la cosa vendida no esté a la vista del comprador
en el momento de la estipulación , ya qu e si el compr ador puede examinarla y
apreciar si tiene o no las cualidades por él deseadas, resulta inútil todo término de
comparación o referencia. Por esto la venta debe ser a término, porque si la entrega
al comprador debe ser inmediata, éste podrá examinarla. La segunda condición es
que el objeto de la venta no sea una cosa cierta y dete rminada en la acepción
jurídica, porque cosa cierta es la que es y no puede identificarse con otra.
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Objeto de la venta sobre muestra sólo puede ser una especie limitada(1). Las
más de las veces se venden sobre muestra las mercancías y productos que deben
satisfacer el gusto del comprador, tales como vinos, aceites, etc., o las que deban
tener un dibujo, una coloración, una finura especiales y convenidos. Ejemplo: los
hilados de seda, que deben tener un título determinado; los alcoholes, ácidos, sales,
que deben tener la graduación estipulada.
La tercera condición es que se haga constar en el contrato como condición
esencial del mismo la perfecta correspondencia de la cosa que debe entregarse con
la muestra. Basta con declarar que la venta se hace sobre muestra para que implíci-
tamente se considere estipulada esta identidad, ya que de otro modo la muestra no
tendría finalidad práctica alguna(2).
La cuarta condición es que la muestra constituya una porción o parte de la
mercancía que se debe entregar, ya la posea el vendedor, ya deba éste procurársela
o elaborarla. No constituiría muestra un dibujo, un modelo de madera, yeso o metal,
al que deba corresponder un mueble, un mecanismo que haya de construirse.
La muestra debe ser fijada por acuerdo de los contrayentes o} por lo menos,
fijada por uno y aceptada por otro. La fijación deberá hacerse de un modo cierto y
seguro, para que la muestra pueda luego servir sin contestación como término con
el que deba cotejarse la cosa vendida y entregada(3).
Muy frecuentemente se fijan dos muestras idénticas: una de ella s es retirada
por el vendedor; la otra lo es por el comprador, y cada una de ellas es sellada por
el con trayente que la entrega, o firmada por éste en la envoltura que la contiene.
El sello es argumento de mucho peso en pro de la venta sobre muestra.
También puede fijarse una sola muestra que, después de sella da, se entrega a
una tercera persona o a l mediador del contrato, o es retirada por el comprado r,
como se suele hacer en los suministros a la Administración pública.
En estas concesiones es la misma Administración concedente la que fija la
muestra, estableciendo en las condiciones de la subasta como requisito ineludible
el de que la mercancía que deberá suministrar la Empresa o persona a quien se
conceda el suministro corresponda exactamente a la muestra que la Administración
conserva para la confrontación.
Algunas veces sirve de muestra un objeto existente en un lugar determinado
y del cual lugar no puede d esplazarse(4).
No son muestras contra ctuales las muestras o retazos que el vendedor entrega
o exhibe al comprador para que éste conozca la calidad, el tipo de la mercancía, o
(1) Apelación Milán, 16 junio 1871 (Giur. Tor. , VIII, 466); Apelación Ancona, 1 marzo 1873 (Racc., XXX,
2, 130).
(2) Apelación Ancona, 28 agosto 1880 (Legge, 1880, I, 807); Apelación Venecia, 17 octubre 1880 (Ivi,
1881, II, 21); ídem, 13 diciembre 1888 (Ivi, 1889, II, 315).
(3) Apelación Venecia, 30 diciembre 1909, S EGALA (Temi, 1910, 377); Apelación Génova, 25 marzo 1904,
MIRA (Temi Gen., 1904, 256).
(4) Apelación Vene cia, 7 octubr e 1880 (Legge , 1881, II, 2 1); 13 dicie mbre 1 888 ( Ivi, 1889, II, 315);
Apelación Génova, 26 junio 1877, 6 abril, 6 septiembre 1878; Apelación Ancona, 28 agosto 1880 (Ivi,
1880, I, 807); Apelación Florencia, 2 mayo 1881 (Ivi, 1881, I, 193).

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