Capacidad de las personas jurídicas - La compraventa civil y comercial - Libros y Revistas - VLEX 976550961

Capacidad de las personas jurídicas

AutorCesare Luigi Gasca
Páginas171-198
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CAPACIDADDE LAS PERSONAS JURÍDICAS
CAPITULO V
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
SUMARIO: 154. Distinción de las personas jurídicas en asociaciones de perso-
nas y asociaciones de intereses.— 155. Las primeras gozan de personalidad
por sí mismas; las segundas, por c oncesión.— 156. Reconoc imiento de las
personas morales: directo e indirecto, expreso y tácito.— 157. Las personas
morales extranjeras necesitan también de reconocimiento.— 158. Clasificación
de las personas morales: instituciones de beneficencia y obras pías; cuáles son,
según la ley de 17 de julio de 1890.— 159. Distinción entre obras pías, institu-
ciones familiares y cargas de beneficencia.— 160. Congregaciones de Caridad e
instituciones de beneficencia concentradas.—161. Las instituciones familiares
de beneficencia no son obras pías y no están reguladas por la ley de 17 de julio
1890.— 162. Ejemplos de obras pías.— 163. Representación de las obras pías.—
164. Normas que rigen las compras y ventas de las personas morales.— 165.
Anulación por vía judicial y administrativa de los contratos irregulares cele-
brados por las obras pías. Quién puede pedirla y quién declararl a.— 166.
Término para solicitarla.— 167. Carácter de las cofradías; están sujetas a la ley
de 17 de julio de 1890.— 168. Autorización de las cofradías de puro culto y de
las mixtas o de beneficencia.— 169. Condición jurídica de las cofradías roma-
nas y de las instituciones eclesiásticas vaticanas.— 170. Condición jurídica de
las obras pías impropias. Montes de Piedad; normas por que se rigen.— 171.
Montes frumentarios y anonarios; sus normas.— 172. Instituciones escolares;
reglas que las rigen.— 173. Condición jurídica de los establecimientos de crédi-
to con fines de beneficencia pública. Banco de Nápoles, Banco de Sicilia, Obras
pías de San Pablo de Turín, Caja de Ahorros de Milán, Montes de Pastos de
Siena.— 174. Cajas de Ahorros; sus normas.— 175. Condición jurídica de las
Sociedades de seguros obreros contra accidentes del trabajo. Sociedades de
previsión de socorros mutuos; sus reglas.— 176. Condición jurídica de los
Consorcios o Sindicatos; normas por que se rigen.— 177. Condición jurídica de
las Cámaras de Comercio, Sindicatos y Asociaciones profesionales; leyes rela-
tivas.— 178. Leves de supresión de las corporaciones eclesiásticas. Corpora-
ciones exceptuadas.— 179. De si las leyes de supresión impiden a las personas
reunidas para consagrarse a la vida religiosa en común. La adquisición y venta
de inmuebles. — 180. Si estas leyes de supresión se aplican también a las
corporaciones eclesiásticas extranjeras establecidas en el reino.— 181. Natura-
leza jurídica de las diócesis; reglas relativas a la administración temporal de
las mismas.— 182. Naturaleza jurídica de los seminarios.— 1 83. Naturaleza
jurídica de la parroquia; derechos del párroco en los bienes de la congrua
parroquial; normas relativas a la disponibilidad de los mismos.— 184. Capa-
cidad de las Asociaciones privadas.— 185. Capacidad de los Estados extran-
jeros para adquirir en el Estado italiano.
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CESARE LUIGI GASCA
154. Las personas jurídicas se agrupan en dos gran des categorías. A la primera
pertenecen las union es d e per sonas físicas más o menos numerosas, las cuales ,
teniendo intereses patrimonia les y morales comunes, se consideran no uti singuli,
sino uti universi; tales son el Estado, los Municipios, las provincias, corporaciones
eclesiásticas, Sociedades mercantiles y civiles. A la segu nda categor ía pertenec en
todas aquellas entidades que, sin poseer vida y finalidad derivadas de las personas
que las integran, reciben ambas del fin útil que se proponen. Tales, por ejemplo, las
instituciones y fundaciones con fin religios o, de benefi cencia, de instrucción, de
educación, de fomento de las ciencias, de las letras, etc.
155. Las personas jurídicas de la primera categoría poseen existencia y capaci-
dad jurídica por sí mismas, sin que requieran acto alguno del Poder legislativo que
les otorgue esta existencia y capacidad.
El Estado repres enta los intereses económi cos y m orales colectivos de los
ciudadanos.
Los Municipios representan especiales intereses económicos de determin ados
grupos de población.
Las provincias son una creación político-económica del Estado, y representan
intereses económicos de varios Municipios.
Las Sociedades mercanti les colectivas y comanditarias simples poseen una
personalidad distinta de la de los socios, que les es reconocida por el Código de
Comercio. Su naturaleza es diversa de la de las Sociedad es civiles, que no poseen
una personalida d jurídica propia distinta de la de sus miembros.
Las Asociaciones de personas que tengan un fin común económico o intelec-
tual cualquier a tienen personalidad jurídica propia.
Esta afirmación no es considerada exacta por todos. En otra obra he sostenido
y demostrado su exactitud(1).
Las personas jurídicas de la segunda categoría pueden tener por fin intereses
económicos de naturaleza puramente privada , como ocurre, por ejemplo, con las
Sociedades anónimas, que, más que asociaciones de personas, son asociaciones de
capitales.
Pueden tener un fin de interés público preeminente asociado a otro de interés
privado, o también uno de interés privado preeminente unido a otro de interés
público. Tales, por ejemplo, los Sindicatos o Consorcios de riego, bonificación o
saneamiento de terrenos, derivación de aguas, etc.
Pueden tener como fin solamente un in terés pú blico o de pública utilidad;
ejemplo, las obras pías, Cajas de ahorro y cuerpos morales en general. Las primeras
poseen existencia y personalidad jurídica propia, que les reconoce el Código de
Comercio.
Las segundas tienen existencia y personalidad jurídica atribuida por las leyes
que a ellas se rigieren y que las reg ulan.
Las terceras la tienen por l a ley especial o disposición gubernativa que las
reconoce.
(1) Associazioni commerciali e civili, volumen II, §§ 430 y 436.

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