Contratos a término (continuación) - La compraventa civil y comercial - Libros y Revistas - VLEX 976550974

Contratos a término (continuación)

AutorCesare Luigi Gasca
Páginas571-597
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CONTRATOSA TÉRMINO (CONTINUACIÓN)
CAPÍTULO XVI
CONTRATOS A TÉRMINO (CONTINUACIÓN)
SUMARIO: 543. Especies de contratos de venta a término.— 544. Contrato de
suministros sucesivos.— 545. La cantidad de la mercancía puede ser determi-
nada en el contrato.— 546. Puede su fijación confiarse al arbitrio del compra-
dor.— 547. Puede ser confiada al arbitrio del vendedor.— 548. Límites de este
arbitrio.— 549. Si la variación de las condiciones del mercado puede otorgar a
uno de los contratantes el derecho de resolver el contrato.— 550. Cómo pueden
convenirse el precio, las épocas de pago y las de entrega.— 551. Formas de
adjudicación de suministros a Administraciones públicas.— 552. Analogías y
diferencias entre el contrato de suministros sucesivos y el contrato por ajus-
te.— 553. Criterios de distinción entre la venta por ajuste y el arrendamiento
por ajuste de obra u obras.— 554. Contrato de consumo de agua, gas, corriente
eléctrica.— 555. Ineficacia de la prohibición impuesta al consumidor de gas o
electricidad de servirse de materias similares a las que fueron objeto del contra-
to.— 556. Si el contrato de consumo de agua, gas, corriente eléctrica es venta,
arrendamiento de obra o arrendamiento de cosa.— 557. Si el encargado del
suministro puede suspender éste cuando el consumidor no le pague el pre-
cio.—558. Si habiéndose suspendido el suministro debe el consumidor pagar el
consumo ya hecho.— 559. Si el contrato de suministro puede ser resuelto por la
voluntad de uno de los contratantes.— 560. En qué caso y con qué efectos se
resuelve el contrato de suministros sucesivos.— 561. Contrato de suscripción
de libros y periódicos. Sus caracteres.— 562. Sus formas.— 563. Requisitos.—
564. Si el envío de un libro o periódico obliga a quien lo recibe.— 565. Cuándo
y cómo se resuelve este contrato.— 566. Venta exclusiva.— 567. Venta con
pago fraccionario del precio.
543. Las compraventas a término, son frecuentísimas, especialmente en el co-
mercio, porque variando constantemente en los mercados el precio de las mercan-
cías, los comerciantes tienen interés en aminora r e n lo posible los riesgo s de la
especulación, as egurando en el momento de la celebración del contrato los precios
que deberán satisfacer o recibir cuando, más ta rde, pueda hacerse entrega de la
mercancía.
Frecuentemente el comprador de bienes inmuebles no dispone, por el mo-
mento, del dinero necesario para la adquisición o el vendedor desea aprovechar la
ocasión más favorable para realiza r la venta. El comercio de valores públicos y
privados, que se realiza en las Bolsas mediante repetidas compraventas, reventas y
readquisiciones a término, es de suma importancia para la economía pública.
Los contratos a término son aleatorios, porque comprador y vendedor sufren
las oscilaciones de los precios y especulan sobre éstos. Puede afirmarse que todo
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CESARE LUIGI GASCA
comerciante es especulador, porque compra a un precio para revender a otro mayor
o vende con la esperanza de poder readquirir en mejores condiciones; la ganancia,
el lucro, que es el al ma, el móvil, del comerci o, consiste precisa mente en esta
diferencia de precios, la cual se produce en un determinado mercado no inmedia ta-
mente, sino en un término más o menos largo. Todas las cosas muebles o inmuebles
que pueden ser objeto del comercio constituyen la materia de l os contratos a térmi-
no que se celebran dia riamente; el objeto más cor riente de estos contratos so n
substancias alimenticias, materias prima s, valores.
Los contratos a término ofrecen una especial característica, y es que su ejecu-
ción integra se efectúa en un tiempo posterior al de la estipulación.
En esto se diferencia el contrato a término del contra to a crédito, en el cual el
vendedor entrega inmediatamente la cosa y él comprador estipula solamente un
aplazamiento del pago del precio.
En el contrato a tér mino verd adero e l plazo se otorga, ya para verificar la
entrega, y a para el pago del precio, y puede ser distinto para aquélla y éste.
El contrato a término se perfecciona inmediatamente; lo único que se aplaza
es su ejecución. Por consiguiente, si la cosa vendida es cierta y de terminada, el
comprador adquiere inmediatamente su propiedad, y no mediando pacto en con-
trario, es él quien sufre los riesgos de la pérdida o deterioro, porque el contrato a
término d ifiere del contrato con condición suspensiva . Cuando sea objeto del con-
trato una especie o una cosa que no existe aún, pero que es esperada en la época de
ejecución del contrato —y es el caso más frecuente—, no habiéndose transmitido su
propiedad al comprador, todavía no podrá éste sufrir los riesgos; mejor dicho, no se
podrá ha blar de riesgos de una cosa que sólo como especie existe.
Pueden estimarse contratos a término aq uellos cuya ejecución se realiza en
periodos sucesivos y que se llaman ventas con suministro periódico. Los más fre-
cuentes de estos contratos son la suscripción a periódicos, los de consumo de gas,
agua y corriente eléctrica.
544. El contrato de suministro sucesivo o periódico es aquel en cuya virtud el
vendedor se obliga a entregar una mercancía determinada en la cantidad convenida
o a convenir inmediatamente, perió dicamente, en épocas sucesivas fijadas en el
contrato o a fijar por el comprador o vendedor. E l contrato es único, pero su ejecu-
ción se efectúa periódicamente(1). Por eso es regulado por las normas comunes a los
demás contratos de venta y por preceptos especiales que conviene conocer.
No pueden ser objeto de este contrato cosas ciertas y determinadas, ni cosas
vendidas en masa, porque aunque por voluntad de las partes su entrega se verifi-
que periódicamente, la propiedad y el riesgo de la cosa se transmiten al comprador
desde el instante mismo de la perfección del contrato. El fraccionamiento o periodi-
cidad de la entrega no es condición del contrato, es una simple modalidad de su
ejecución. En el contrato de suministro s ucesivo o periódico, la periodicidad de la
entrega es requisito del contrato, y puede decirse que éste es un contrato múltiple
constituido por diversas ventas a términos distintos.
La propiedad y el riesgo de la cosa vendida no se transmiten al comprador
sino en el momento en que cada entrega periódica se verifica.
(1) Apelación Génova, 21 diciembre 1910, MACCIACCHINI (Legge, 1911, 459).

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