Capítulo XXII: Aspectos procesales de la lesión enorme - Segunda parte - La compraventa - Libros y Revistas - VLEX 951354068

Capítulo XXII: Aspectos procesales de la lesión enorme

Páginas428-436
RAÚL DÍEZ DUARTE
428
400. EN NUESTRO CÓDIGO LA ACCIÓN RESCISORIA POR LE-
SIÓN ENORME COMPETE A AMBOS CONTRATANTES.
En doctrina, se discute la competencia de establecer esta acción para el
comprador; pues nadie puede verse obligado a comprar; pero en nuestro
derecho procede en favor del vendedor y del comprador. También pueden
ejercitar la acción rescisoria por lesión enorme los herederos del comprador
o del vendedor, según el artículo 1097 del Código Civil el donatario uni-
versal, los donatarios a título singular y legatarios a quienes hayan cedido
o legado las acciones o derechos emanados del contrato de venta
(763)
.
401. EL ONUS PROBANDI EN LA ACCIÓN RESCISORIA POR LE-
SIÓN ENORME.
Conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corres-
ponderá su prueba al vendedor o al comprador que demande la res-
cisión por lesión enorme del contrato de compraventa, acreditando el
justo precio al tiempo del contrato, salvo en el caso contemplado en la
Ley Nº 16.741 que ya analizáramos, y que se reere al tiempo de la pro-
mesa de compraventa. Como la lesión enorme incide en hechos, y no en
actos jurídicos, es admisible para acreditarla todos los medios probato-
rios que contempla la ley; pero debemos hacer presente, dada la natu-
raleza de estos hechos, constituye uno de los casos en que conforme al
artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, deberá oírse el informe
de peritos. La prueba de testigos, aunque es aceptada, no es de mérito
suciente para establecer la lesión, pues los testigos no son especialistas
ni deponen sobre hechos materiales, sino por meras apreciaciones de
carácter personal, como lo han declarado nuestros tribunales.
CAPÍTULO XXII
Aspectos Procesales de la Lesión Enorme
402. LA ACCIÓN RESCISORIA POR LESIÓN ENORME NO ES AC-
CIÓN DE NULIDAD. ASÍ SE DESPRENDE DEL ARTÍCULO 1890.
Arturo Alessandri, estima que la acción rescisoria por lesión enorme
es acción de nulidad y que, como tal, participa de todos los caracteres de
763.
Larraín Vial, Bernardo. Ob. cit., Nº 74, p. 116.

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