Capítulo XIII: De la tradición - Segunda parte - La compraventa - Libros y Revistas - VLEX 951353805

Capítulo XIII: De la tradición

Páginas288-315
RAÚL DÍEZ DUARTE
288
CAPÍTULO XIII
De la Tradición
261. TEORÍA DEL TÍTULO TRASLATIVO ES PROPIA DEL DERE-
CHO ROMANO VULGAR O BONITARIO.
El contrato de compraventa es distinto de la entrega o tradición
de la cosa vendida. Son dos actos jurídicos distintos. Puede, en efecto,
existir el contrato de compraventa sin que exista tradición o entrega,
que se lleva a efecto con posterioridad. Es la tesis del derecho romano
vulgar o bonitario. Es la concreción última del proceso de subjetivación
de la mancipatio, acto meramente formal del derecho romano clásico o
quiritario.
La tesis bonitaria tiene tres características típicas: a) título traslativo
y modo de adquirir, b) validez de la venta de cosa ajena y c) sólo garan-
tiza al comprador posesión tranquila de la cosa.
Precisamente, estas tres condiciones constituyen las diferencias
fundamentales de la tesis del derecho romano quiritario o clásico, que
acepta, en nuestra opinión, el contrato de compraventa en el Código
Civil francés.
Al exigir nuestro Código Civil, que para que valga la tradición se
requiere título traslativo, no puede tener cabida la doctrina de que la
voluntad común y recíproca de enajenar y de adquirir, sin la existencia
de un justo título que la motive o justique respecto de ambas partes,
baste para que la transferencia de la propiedad se efectúe, como ocurre
en el Código de Napoleón.
Los principios de la legislación romana vulgar o bonitaria, tales
como los reprodujo la legislación española de Las Siete Partidas, han
sido seguidos por el Código Civil nuestro.
Precisamente, estas tres condiciones constituyen las tres diferencias
fundamentales de la tesis del derecho romano clásico o quiritario, que
acepta, en nuestra opinión, el contrato de compraventa del Código Civil
francés
(505)
.
505.
Claro Solar, Luis. Ob. cit., tomo 7, N° 721, p. 268; RDJ. Tomo 28, sec. 1a., p. 205; RDJ.
Tomo 43, sec. 1a., p. 256.
289
LA COMPRAVENTA
La Comisión Revisora del Código Civil galo rechazó las ideas boni-
tarias de Pothier sobre nuestro contrato y se inclinó por la tesis quirita-
ria. Estimamos que prevaleció la idea de Portalis, prescindiendo de las
concepciones bonitarias de Tronchet.
262. PRINCIPIOS DE DERECHO ROMANO QUIRITARIO Y DE
DERECHO ROMANO BONITARIO EN EL CÓDIGO CIVIL EN
RELACIÓN CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN SU
CALIDAD DE TÍTULO TRASLATIVO. TRILOGÍA DEL CON-
TRATO DE COMPRAVENTA COMO INSTITUCIÓN BONITA-
RIA. TRILOGÍA DE LA MANCIPATIO COMO INSTITUCIÓN
QUIRITARIA.
En cuanto a la adquisición del dominio, nuestro Código Civil se ha
mantenido dentro de los principios del Derecho Romano Bonitario, que
exige para su transferencia la existencia no sólo de un modo de adquirir,
causa próxima, tradición, sino de un título traslativo, causa remota, que
señala el alcance del hecho de la entrega. Esta tesis bonitaria, Bello la co-
pió de Las Siete Partidas, Partida Quinta, Código visigodo, inuido en
los principios del Derecho Romano vulgar o bonitario, que era también
el principio jurídico del Corpus Juris Civilis del Emperador Justiniano.
A través de Las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio, opera en Espa-
ña la recepción del derecho romano vulgar o bonitario como legislación,
es decir, como ley positiva vigente y no sólo como inuencia doctrinaria,
aun antes de la promulgación del Reglamento de Alcalá de Henares.
Nuestro Código Civil no siguió la innovación introducida por el
Código de Napoleón, que le da al contrato de compraventa la calidad
de título traslativo y modo de adquirir, tradición, a la vez, que es la tesis
del derecho romano quiritario, concretada en la mancipatio.
En nuestro Código, como principio general, podemos decir que el
error en el título traslativo invalida la tradición y que existe error en el
título si sólo una de las partes supone un título traslativo o si ambas
partes suponen título traslativo, pero de naturaleza diferente
(506)
.
En consecuencia, esta tesis no se concibe en el Derecho Romano
Quiritario, donde título y modo se identicaban en la mancipatio, que
era la institución más representativa del derecho romano antiguo, clá-
506.
Claro Solar, Luis. Ob. cit., tomo 6, N° 365, p. 492 y tomo 7, N° 721, p. 268.

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