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Capítulo XVI: Pactos especiales del contrato de compraventa

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LA COMPRAVENTA
Civil francés y nuestra compraventa. En aquel cuerpo legal, la compra-
venta será mueble o inmueble, porque es título traslativo y modo de
adquirir, y en nuestro Código, sólo puede ser mueble, porque crea la
obligación de celebrar otro acto jurídico llamado tradición.
Todo lo expuesto se debe al hecho de que el Código Civil chileno
adopta la tesis romana del derecho bonitario, que requiere dos actos ju-
rídicos para cumplir su función el contrato de compraventa: el contrato
de compraventa propiamente tal y la tradición o entrega, Es el mismo
razonamiento que se formula para explicar la calidad de mueble del
contrato de promesa de compraventa de inmueble, basado en lo que
dispone el artículo 581 del Código Civil, los hechos que se deben se
reputan muebles.
CAPÍTULO XVI
Pactos Especiales del Contrato de Compraventa
317. GENERALIDADES.
Suelen agregarse al contrato de compraventa, diversos pactos acce-
sorios, que no son más que una consecuencia del principio de la autono-
mía contractual. Estos pactos, al igual que los contratos, pueden ser no-
minados o innominados. Entre los nominados, esto es, reglamentados
especialmente, estudiaremos el pacto comisario, el pacto de retroventa,
el pacto de retracto, el pacto de no transferirse el dominio sin pago total
del precio y las arras.
Comúnmente, se ha sostenido que el pacto comisario no es otra
cosa que la condición resolutoria tácita, expresamente estipulada. Nues-
tra jurisprudencia, siguiendo este criterio, ha dicho que: “cabe recordar
que el pacto comisario no es sino la estipulación expresa, en el contrato
de venta, de la condición resolutoria tácita que, según el artículo 1489
del Código Civil, ya subentendida, en el silencio de las partes, en todo
contrato bilateral”
(601)
.
Un análisis detenido del texto del artículo 1877, que contiene la de-
nición del pacto comisario en la compraventa, nos lleva a sostener un
concepto más restringido respecto del ámbito de su aplicación.
601.
RDJ. Tomo 46, sec. 1a., p. 589; Schnake, Enrique. Estudio Crítico de la Jurisprudencia
del artículo 1489 del Código Civil. Tesis, 1959, p. 24.
RAÚL DÍEZ DUARTE
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Empieza diciendo este artículo: “por el pacto comisario se estipula
expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se re-
solverá el contrato de venta” y agrega, en el inciso segundo, “entiéndese
siempre esta estipulación en el contrato de venta; y cuando se expresa
toma el nombre de pacto comisario y produce los efectos que van a in-
dicarse”.
Como podemos observar, este artículo se está reriendo única-
mente a la obligación de pagarse el precio por el comprador, y, en con-
secuencia, es un pacto establecido exclusivamente a favor del vende-
dor
(602)
. En cambio, el artículo 1489 –condición resolutoria tácita– está
establecido en favor de ambos contratantes de un contrato bilateral.
También es procedente señalar que el artículo 1877 sólo hace referencia
al incumplimiento por parte del comprador de una de sus obligaciones,
la de pagar el precio, mientras que el artículo 1489 no hace distingo
entre las obligaciones correlativas de las partes. En sentido contrario,
opina Abeliuk y cierta jurisprudencia
(603)
. Consecuente con lo expresa-
do, estimamos que el pacto comisario es la condición resolutoria de no
pagarse el precio por parte del comprador en el tiempo convenido, y
expresamente pactada.
318. CLASIFICACIÓN DEL PACTO COMISORIO.
El pacto comisario tiene su origen en la “lex commissoria” del dere-
cho romano, que quiere decir pacto comisorio y no ley comisoria, puesto
que lex es, en esta locución, sinónimo de “pactum” y signica conven-
ción arreglada entre partes, y por lo mismo, obligatoria para ellas
(604)
.
El pacto comisorio se clasica en pacto comisorio simple y pacto
comisorio calicado. Por el pacto comisorio simple, las partes se limitan
a estipular que se resolverá el contrato de compraventa si no se paga
el precio al tiempo convenido. Es calicado, si las partes estipulan que
por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resolverá ipso facto el
contrato de compraventa.
602.
Alessandri R., Arturo. Ob. cit., tomo II, N° 1608 y 1633, pp. 471 y 497, respectivamen-
te.
603.
Abeliuk M., René. Las Obligaciones. Ob. cit., p. 334; RDJ. Tomo 46, sec. 1a., p. 109.
604.
Claro Solar, Luis. Ligeras consideraciones sobre la condición resolutoria y el pacto
comisorio. Artículo publicado en RDJ, Tomo 8, Primera Parte, p. 175.

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