Capítulo XXXV: Práctica forense sobre acción resolutoria tácita - Segunda parte - La compraventa - Libros y Revistas - VLEX 951354105

Capítulo XXXV: Práctica forense sobre acción resolutoria tácita

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LA COMPRAVENTA
La jurisprudencia dictada sobre este precepto procesal ha seguido
considerando que sólo incide en la responsabilidad contractual
(950)
.
cuando una de las partes haya de ser condenada a la indemnización de
perjuicios y se ha litigado sobre su especie y monto, la sentencia deter-
minará la cantidad líquida que por esta causa deba abonarse o declarará
sin lugar el pago, si no resultan probados la especie y el monto de lo que
se cobra o, por lo menos, las bases que deban servir para su liquidación
al ejecutarse la sentencia. El artículo agrega que si no se ha litigado so-
bre la especie y monto de los perjuicios, el tribunal reservará a las partes
el derecho de discutir esta cuestión en la ejecución del fallo o en otro
juicio diverso.
CAPÍTULO XXXV
Práctica Forense sobre Acción Resolutoria Tácita
525. CALIDAD PROCESAL DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA TÁ-
CITA.
En Derecho Procesal, consigna la sentencia redactada por el abo-
gado integrante, José Bernales, se distinguen las acciones meramente
declarativas de las acciones declarativas de condena. Las acciones mera-
mente declarativas se dirigen a obtener del tribunal que declara la exis-
tencia, inexistencia o término de una relación jurídica y las declarativas
de condena persiguen concretamente que, junto con declararse alguna
de las alternativas mencionadas, se condena al demandado concreta-
mente a una prestación o abstención determinada.
Del artículo 1487 del Código Civil, se desprende que en toda sen-
tencia que declare la resolución de un contrato, se incluye tácitamente
la obligación legal ulterior de restituir lo que se hubiera recibido bajo tal
condición. En consecuencia, las restituciones mutuas a que se reere la
disposición legal señalada, constituyen el efecto natural de la resolución
declarada, por lo que cabe concluir que la sentencia que conjuntamente
950.
RDJ. Tomo 51, sec. 1a., p. 216; RDJ. Tomo 59, sec. 1a., p. 141; RDJ. Tomo 62, sec. 1a.,
p. 445.

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