Capítulo XXXIII: El contrato de compraventa y la teoría de la nulidad civil - Segunda parte - La compraventa - Libros y Revistas - VLEX 951354098

Capítulo XXXIII: El contrato de compraventa y la teoría de la nulidad civil

Páginas494-500
RAÚL DÍEZ DUARTE
494
499. DEVOLUCIÓN DEL PRECIO PERCIBIDO POR EL CONTRA-
TO DE COMPRAVENTA DECLARADO NULO. JURISPRU-
DENCIA.
Declarado nulo un contrato de compraventa, el comprador tiene
derecho, conforme al artículo 1687, que declara el efecto retroactivo de
la nulidad, a exigir que el vendedor le devuelva la parte del precio re-
cibida
(910)
.
Como único comentario a esta jurisprudencia, que es del año 1945,
sólo podemos agregar que esta devolución debe ser debidamente re-
ajustada, de acuerdo a la última jurisprudencia dictada respecto a las
obligaciones restitutorias
(911)
.
CAPÍTULO XXXIII
El Contrato de Compraventa y la Teoría de la Nulidad Civil
500. GENERALIDADES. DIFERENCIAS ENTRE INEXISTENCIA,
NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA. DOCTRINA
Y JURISPRUDENCIA.
Es interesante estudiar el contrato de compraventa en relación con
la teoría de las nulidades de nuestro Código Civil, por su gran utilidad
práctica.
Pero antes recordaremos ideas generales sobre las sanciones civiles,
que puede experimentar un acto jurídico, como inexistencia, nulidad
absoluta y rescisión o nulidad relativa.
Existe nulidad absoluta en la omisión de algún requisito o forma-
lidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos jurídicos
o contratos en consideración a la naturaleza propia de ellos y no a la
calidad o estado de las personas que los celebran; pero las solemnida-
des exigidas para el perfeccionamiento de un acto jurídico lo son para
su existencia misma, dice Luis Claro Solar. Y para aclarar su manera
de pensar, agrega que la compraventa de bienes raíces celebrada ver-
910.
RDJ. Tomo 42, sec. 1a., p. 282.
911.
RDJ. Tomo 78, sec. 2a., p. 1.

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