Capítulo XVIII: Validez de la venta de cosaajena en el Código Civil - Segunda parte - La compraventa - Libros y Revistas - VLEX 951353912

Capítulo XVIII: Validez de la venta de cosaajena en el Código Civil

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LA COMPRAVENTA
primeros años, contados desde esta fecha. En este caso, pagará al com-
prador, además del precio que ha recibido, todo lo que hubiere invertido
hasta esa época en mejorar la propiedad y los intereses respectivos”.
Sólo haremos presente que, en caso que no se estipule el precio que
debiera reembolsarse al comprador, será el que por la cosa ha pagado
el comprador.
352. PACTO DE RETRACTO
Se inserta en el contrato la cláusula siguiente: “Si dentro de seis
meses, a contar desde esta fecha, hubiere persona interesada en pagar
mayor precio que el estipulado en este contrato por la cosa, que por
este acto se vende, constando esa mayor oferta por declaración rmada
ante notario público, el presente contrato quedará resuelto, salvo que
el comprador se allane a pagar el mayor precio ofrecido por el nuevo
interesado”
(650)
.
CAPÍTULO XVIII
Validez de la Venta de Cosa Ajena en el Código Civil
353. FUNDAMENTO LEGAL DE LA VALIDEZ DE LA VENTA DE
COSA AJENA.
El fundamento legal de la validez de la venta de cosa ajena, tanto
en la Cátedra como en la Jurisprudencia siempre se ha hecho analizan-
do, exegéticamente, el artículo 1815. En efecto, siempre se ha dicho que
la venta de cosa ajena es válida, porque este contrato por su naturale-
za es meramente creador de obligaciones. El vendedor está obligado a
proporcionar al comprador sólo la posesión libre y tranquila de la cosa.
No está obligado a transferir el dominio sino a entregar la cosa a que la
venta se reere. Por lo mismo, nada impide que las partes contraigan
obligaciones respecto a una cosa ajena, como quiera que en tal contrato
concurran todos los requisitos para que sea ecaz y valedero
(651)
.
650.
Gleiser y Maldavsky. Pronturario de los Juicios y Contratos, 1944, Santiago, pp. 17 y
18.
651.
RDJ. Tomo 73, sec. 4ª, p. 174.
RAÚL DÍEZ DUARTE
372
Como ejemplo de interpretación exegética de esta disposición, te-
nemos el trabajo sobre tradición, de Eduardo Varas Videla, profesor de
Derecho Civil de la Universidad Católica de Chile
(652)
.
El profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile, Leopoldo
Ortega Noriega, en el informe que da a la Tesis de Licenciatura de Roge-
lio Balladares Espinosa, titulada Generalidades de la Tradición, estima
que si se necesita estudiar la tradición en todos sus aspectos, puede re-
mitirse al trabajo del profesor de Derecho Civil de la Universidad Cató-
lica, don Eduardo Varas Videla, trabajo que había sido publicado en los
Anales Jurídico Sociales, editados por la mencionada Universidad
(653)
.
Nosotros analizamos, en su oportunidad, esta disposición desde
un punto de vista histórico. La compraventa del Código Civil chileno
proviene del Derecho Romano Bonitario, que Bello la copió de Las Siete
Partidas.
Sobre este mismo tema, debemos decir que el profesor de Dere-
cho Civil, José Joaquín Ugarte sostiene que, dentro del sistema jurídico
nuestro, la obligación esencial del vendedor es transferir el dominio de
la cosa vendida y no sólo procurar la posesión tranquila y pacíca de
ella; es tesis que se inspira en el Código Civil de Napoleón en el cual
toda la teoría del contrato de compraventa está inuida en las ideas
quiritarias, fundamentalmente en la mancipatio, institución en la cual
la transferencia del dominio era requisito esencial
(654)
.
354. NO EXISTE VENTA DE COSA AJENA SI ALGUNO DE LOS
COASIGNATARIOS HA ENAJENADO UNA COSA QUE, EN
LA PARTIClÓN, SE ADJUDICA A OTRO. TESIS DE FERNAN-
DO CERDA VARAS.
Al respecto, el artículo 1344, en su inciso segundo, dice que si al-
guno de los coasignatarios ha enajenado una cosa y en la partición se
adjudica a otro de ellos, se podrá proceder “como” en el caso de la venta
de cosa ajena.
652.
Varas Videla, Eduardo. De la Tradición. Imprenta El Esfuerzo, Santiago, 1937.
653.
Ortega Noriega, Leopoldo. Informando la Tesis de Rogelio Balladares Espinosa so-
bre Generalidades de la Tradición. Imprenta Manila, 1938.
654.
Ugarte Godoy, José Joaquín. La Obligación Esencial del Vendedor es Transferir el
Dominio. Artículo publicado en Estudios en Honor de Pedro Lira Urquieta. Ed. Ju-
rídica, sin fecha, 151.

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