Capítulo XXXVI: Consideraciones sobre los arts. 1490 y 1491 en relación Con la compraventa - Segunda parte - La compraventa - Libros y Revistas - VLEX 951354107

Capítulo XXXVI: Consideraciones sobre los arts. 1490 y 1491 en relación Con la compraventa

Páginas514-523
RAÚL DÍEZ DUARTE
514
535. LA ACCIÓN RESOLUTORIA TÁCITA PUEDE ENERVARSE
DURANTE TODO EL TRANSCURSO DEL JUICIO. JURISPRU-
DENCIA.
Como una consecuencia del hecho de que la resolución del con-
trato bilateral no se produce por el solo ministerio de la ley, sino debe
ser declarada por sentencia judicial, la parte negligente puede ener-
var la acción interpuesta conforme al artículo 1489 del Código Civil,
en su contra, cumpliendo con su obligación durante el transcurso del
juicio
(963)
.
CAPÍTULO XXXVI
Consideraciones sobre los artículos 1490 y 1491 en relación
con la Compraventa
536. EFECTO RETROACTIVO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRA-
TO DE COMPRAVENTA FRENTE A TERCEROS.
En diversas disposiciones del Título De la Compraventa, se regla-
menta el efecto retroactivo de la condición resolutoria respecto de las
partes, como también, respecto de terceros relativos, remitiéndose, en
este último caso, a los artículos 1490 y 1491, que contienen las normas
generales aplicables al respecto.
Si se tiene una cosa bajo condición resolutoria a virtud de un título
traslativo constituido por un contrato de compraventa susceptible de
ser resuelto, el tenedor tiene facultad para ejercitar actos jurídicos pro-
pios de todo dueño, como arrendarla, hipotecaria, venderla, permutarla
y celebrar el acto jurídico bilateral o convención, denominado tradición,
a favor de terceros. Un caso típico lo encontramos en la compraventa
con precio insoluto. Resuelta esta compraventa por el no pago del refe-
rido saldo de precio, ¿cuál es la situación del tercero que ha adquirido la
cosa o en cuyo favor se ha constituido un gravamen?; ¿caduca la enaje-
nación o el gravamen?
Recordemos que, por la tradición, no se adquieren otros derechos
que los que tiene el tradente sobre la cosa entregada, de acuerdo con
963.
RDJ. Tomo 77, sec. 2a., p. 77.

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