Capítulo XV: Formas del contrato de compraventa - Segunda parte - La compraventa - Libros y Revistas - VLEX 951353814

Capítulo XV: Formas del contrato de compraventa

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LA COMPRAVENTA
mismo de la mancipatio quiritaria, transere dominio, efecto que, en el
Código Civil chileno sólo se viene a concretar una vez que las mismas
partes del contrato de compraventa celebran un segundo acto jurídico
bilateral, llamado tradición.
Este mismo error lo comete Bello en el artículo 1820, al hacer res-
ponsable del riesgo de la especie o cuerpo cierto de la cosa comprada, al
comprador, tal como se consigna correctamente en el Código Civil galo,
donde comprador es término sinónimo de dueño. En nuestro Código
Civil, el comprador no es dueño, sino una vez celebrada la tradición.
Por eso, el res perit domino quiritario rige conforme a la lógica en Fran-
cia, donde la compraventa es título y modo de adquirir, como ocurría
con la mancipatio quiritaria; pero esta norma no funciona lógicamente
en nuestro Código.
Para terminar esta materia, repetimos en esta oportunidad el jui-
cio que ya hemos expresado en varias oportunidades. No criticamos
a Bello, porque haya copiado al Código Civil francés, como tampoco
criticamos a don Alfonso El Sabio, que en sus Partidas haya copiado el
Derecho Romano Vulgar o Bonitario de Justiniano. Pero criticamos a
Bello, porque en la compraventa ha copiado tesis diferentes: tesis quiri-
taria sobre compraventa del Código Civil francés y tesis bonitaria, con-
tenida en Las Siete Partidas de don Alfonso X. Por eso, todo el título de
la compraventa de nuestro Código Civil carece de contexto, requisito
ontológico de todo Código. Estas tesis, más que diferentes, son discre-
pantes, contradictorias.
CAPÍTULO XV
Formas del Contrato de Compraventa
293. GENERALIDADES.
Hemos dicho que el contrato de compraventa es un contrato con-
sensual, es decir, que se perfecciona por el solo consentimiento de las
partes sobre la cosa y el precio, aun cuando no se haya entregado la cosa
ni pagado el precio.
El artículo 1801, en su inciso primero, dispone: “la venta se reputa
perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio;
salvas las excepciones siguientes”.
RAÚL DÍEZ DUARTE
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294. SOLO POR EXCEPCIÓN LA COMPRAVENTA ES SOLEMNE.
Las excepciones a que se reere el inciso 1º del artículo 1801, dicen
relación con las solemnidades a que pueden o deben someterse ciertos
contratos de compraventa, y sus orígenes son la ley o la voluntad de las
partes.
A su vez, las solemnidades legales pueden ser ordinarias o espe-
ciales. Las ordinarias son aquéllas que la ley exige en la compraven-
ta de bienes raíces. Las especiales son aquéllas que el legislador exige
para la compraventa en atención a las circunstancias especiales en que
se celebra el contrato o a la calidad de las personas que intervienen en
su celebración. Estas últimas son las solemnidades habilitantes en la
compraventa de bienes pertenecientes a incapaces, y toman el nombre
especíco de formalidades.
Por último, las solemnidades voluntarias son las establecidas por
acuerdo de las partes para hacer solemne una compraventa que natu-
ralmente no lo es.
295. SOLEMNIDADES LEGALES ORDINARIAS.
La solemnidad legal ordinaria está constituida por escritura públi-
ca, pasando a constituir este instrumento el requisito esencial para su
perfeccionamiento, y a la vez, el único medio de prueba.
Esta solemnidad de la escritura pública es exigida por el legislador
en los casos señalados en el inciso 2° del artículo 1801, que dice “la venta
de los bienes raíces, servidumbres y censos y la de una sucesión here-
ditaria no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado
escritura pública”.
Hemos visto que, por regla general, la compraventa es un contrato
consensual y que, por excepción, se exige escritura pública si la cosa,
por ejemplo, objeto del contrato, es un bien raíz. Esta disposición tiene
su origen en la importancia que se atribuye a los bienes raíces y respon-
de al propósito de que el consentimiento, en interés y mayor seguridad
de las partes, se haga constar de un modo auténtico que no permita
poner en duda la voluntad
(575)
.
575.
RDJ. Tomo 15, sec. 1a., p. 462; RDJ. Tomo 78, sec. 230, p. 93.

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