Capítulo XIX: Ensayo crítico a la teoría de la causa en el Código Civil - Segunda parte - La compraventa - Libros y Revistas - VLEX 951353986

Capítulo XIX: Ensayo crítico a la teoría de la causa en el Código Civil

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LA COMPRAVENTA
Para terminar, sólo agregaremos que en el propio título De la Com-
praventa, encontramos los artículos 1818 y 1819, ubicados en el párrafo
“De los Efectos Inmediatos del Contrato de Venta”, que nos dan ejem-
plos de raticación expresa y tácita respectivamente.
En efecto, el artículo 1818 es un caso de raticación expresa por
parte del verdadero dueño en presencia de una compraventa de cosa
ajena; y el artículo 1819, un caso de raticación tácita, cuando el verda-
dero dueño vende la cosa al que había comprado al vendedor, que sólo
tenía la calidad de poseedor o mero tenedor.
CAPÍTULO XIX
Ensayo crítico a la Teoría de la Causa en el Código Civil
366. CRÍTICA AL TEXTO DEL ARTÍCULO 1467 DEL CÓDIGO CI-
VIL. ENTRE LOS DOS PRIMEROS INCISOS DEL PRECEPTO
LEGAL, NO EXISTE CONTEXTO. EL INCISO PRIMERO, CON-
TIENE UN CONCEPTO RACIONALISTA DE CAUSA Y EN EL
SEGUNDO INCISO, UN CONCEPTO PSICOLÓGICO.
En el inciso primero del artículo 1467, se habla de causa de la obli-
gación, que es frase típica de la tesis racionalista de Domat, que fue el
jurisconsulto francés que sistematizó el derecho romano conforme a
las normas lógicas de Descartes; pero, en el inciso segundo del mismo
artículo, que fue agregado en el Proyecto Inédito, se habla de motivo,
elemento y término psicológico y, raticando este concepto, se habla
de acto o contrato, locución que siempre emplea nuestro Código Civil
para dar la idea de declaración de voluntad o acto jurídico, como acto
volitivo, de acuerdo a los conceptos generales contenidos en el artículo
1445.
Corrobora esta idea interpretativa, el hecho de que el inciso prime-
ro, al emplear el término obligación, connota el concepto de contrato,
exclusividad típica de la tesis de Domat, que sólo incide en contratos
bilaterales, contratos reales y contratos gratuitos. En cambio, el inciso
segundo, al dar la denición de causa se reere al acto o contrato, o sea,
a todo acto jurídico, inclusive a aquellos actos jurídicos que extinguen
obligaciones, como ocurre con el acto jurídico pago. La tesis psicológica
procede en todo acto jurídico, como es cientícamente más lógico.
RAÚL DÍEZ DUARTE
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Además, en el inciso tercero, el artículo 1467 no emplea el término
obligación, sino que usa el término promesa, como acto jurídico y en
los dos ejemplos que consigna, calica esta promesa como contrato bi-
lateral, o sea, como convención, es decir, como declaración de voluntad
bilateral.
En el llamado Proyecto Inédito de nuestro Código Civil, es relevan-
te la inuencia de don Florencio García Goyena y la denición de causa,
Bello la reprodujo del Código Civil del jurisconsulto español
(687)
.
367. LA TEORÍA DE LA CAUSA EN LA JURISPRUDENCIA CHILE-
NA, ES DISCREPANTE. SE HA ACEPTADO LA TEORÍA RA-
CIONALISTA DE DOMAT Y TAMBIÉN LA TEORÍA SUBJETI-
VA, Y DE H. CAPITANT, JURISPRUDENCIA DICTADA SOBRE
LAS TRES TESIS.
Sentencias que aceptan la doctrina clásica de Domat. La causa de un
contrato es el interés jurídico que induce a las partes a contratar, interés
que es distinto e independiente del motivo utilitario o subjetivo que
hayan podido tener en cuenta al momento de celebrar el contrato. En
los contratos bilaterales, la causa para una de las partes la constituye la
obligación contraída por la otra
(688)
.
Sentencias que aceptan la tesis volitiva. La Corte Suprema anuló, por
adolecer de causa ilícita, el contrato celebrado entre el deudor ejecutado
y un tercero para alterar el verdadero precio de la subasta del bien em-
bargado, por medio de maniobras extrañas y perjudiciales al acreedor
ejecutante, convenidas y llevadas a cabo subrepticiamente
(689)
.
También se han anulado contratos celebrados por el marido sin
causa real y lícita, que tenían por objeto la venta de bienes de la so-
ciedad conyugal en forma simulada para burlar los derechos del otro
cónyuge
(690)
.
En otra oportunidad, la Corte no dio lugar a exigir la devolución
687.
Díez Duarte, Raúl. La Simulación del Contrato en el Código Civil Chileno. Ed. Fallos
del Mes, 1982, N° 103, p. 141.
688.
RDJ. Tomo 24, sec. 1a., p. 678; RDJ. Tomo 23, sec. 1a., p. 669.
689.
RDJ. Tomo 16, sec. 1a., p. 257.
690.
RDJ.-Tomo 23, sec. 1a., p. 175.

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